AS/0573/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0573/2024

Fecha: 11-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Ii.1. del contenido del recurso de casación y su contestación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Banco Unión S.A., alegó como agravios los siguientes extremos:

1. Manifestó que el Tribunal de apelación realizó una interpretación errónea del art. 1508 del Código Civil inherente al inicio del cómputo de plazo para la operación de la prescripción, vulnerando el art. 6 del Código Procesal Civil, no tomando en cuenta la existencia de otro proceso paralelo, que fue presentado para enmendar el error del ahora demandado, omitiendo considerar que a partir de la conclusión del segundo proceso debe computarse el plazo para la prescripción, no tomando en cuenta que se trata de juzgar la actuación del abogado patrocinante de la entidad bancaria en el primer y segundo proceso, en cumplimiento a la iguala profesional de 23 de marzo de 2016, cuyo objetivo final era de recuperar el dinero que se perdió por el ahora recurrente.

2. Falta de valoración de la prueba, vulnerando el art. 145 del Adjetivo Civil y 1285 del Sustantivo Civil y los principios de: seguridad jurídica y de legalidad regulada por los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, señaló que el Ad quem no valoró la prueba documental adjuntada al proceso para el cómputo real del plazo de la operación de la prescripción, especialmente en la notificación con el Auto Supremo N° 549/2020, de 11 de noviembre, la misma que fue emitida en el segundo proceso ordinario de pago de suma adeudada.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de Auto Supremo que case el Auto de Vista N° 30/2024, de 10 de enero y se declare IMPROBADA la prescripción interpuesta por el demandado.

II.2. De la respuesta al recurso de casación

El demandado por escrito de fs. 601 a 602, contestó al recurso de casación alegando los siguientes extremos:

1.- Describió que recurso planteado es improcedente, y carente de fundamentos, no disciernen cómo se estaría infringiendo la ley en el fondo y en la forma, desprovisto de una técnica recursiva adecuada, no estableciendo cual sería el error o vulneración in iudicando y in procedendo, por lo que resulta complicado resolver o contestar los agravios planteados.

2.- Señaló que el recurrente solo repite sus argumentos del recurso de apelación en casación, siendo muy diferentes ambos medios de impugnación, debiendo el peticionante fundamentar y demostrar las infracciones cometidas y no señalar el análisis de los hechos, pues no es competencia del Tribunal de casación.

Con estos argumentos, respondió el recurso de casación dentro del plazo conferido y solicitó que se declare improcedente o infundado el recurso planteado.