CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Nathalie Quintín Toranzos por memorial de fs. 66 a 71 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, pretensión que fue interpuesta contra Fernando Peñaranda Alí; quien una vez citado, por memoriales que cursan de fs. 131 a 136 vta. y fs. 144 y vta., se apersonó al proceso, contestó de forma negativa y reconvino la división y partición de otros bienes gananciales.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en materia Familia 5°de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 06 de noviembre de 2020, de fs. 413 a 416 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda principal y reconvencional de división y partición de bienes gananciales. En consecuencia, declaró la ganancialidad y posterior división y partición de los siguientes bienes: 1) Bien inmueble ubicado en la zona Aranjuez Alto, calle Jacinto Anaya y J. Chávez con una extensión superficial de 332,53 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.01.1.02.0032713; b) Bien inmueble ubicado en la zona de Temporal de Cala Cala, calle Javier Baptista N° 662, con una extensión superficial de 395,00 m2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 3.01.1.02.0043650; 3) Acciones en el Country Club Cochabamba a nombre de Fernando Peñaranda Ali comprada el 13 de abril de 2013; 4) Empresa OTINUTRIX que según el cierre de balance y cancelación de registro de Comercio de Bolivia se encontraba en funcionamiento durante la vigencia del matrimonio que deberá ser acreditada mediante auditoría en ejecución de sentencia; 5) Automóvil marca Suzuki tipo Swift Dzire modelo 2013 con placa 3084TDR; 6) Vehículo Furgoneta marca Suzuki, tipo APV, modelo 2013 con placa 3087YEC; 7) Motocicleta marca BMW con placa 3550ZSL adquirido como parte de pago de otra motocicleta; 8) Las cargas impositivas de fs. 40, 42 y 114, correspondientes a los bienes muebles sujetos a registro e inmuebles, que deberán ser acreditados en ejecución de sentencia comprendidos en los periodos del matrimonio y la separación, es decir de 29 de noviembre de 2003 al 06 de octubre de 2014, debiendo cubrir cada sujeto procesal el 50 %; 9) Deuda a la empresa Agrosevit S.R.L. en la suma de $us. 54.024,50 gananciales pasivos, debiendo deducirse los pagos realizados a la empresa; 10) Deuda por compra de insumos de la Empresa PREVIT soluciones naturales en Bs. 12.180,00 gananciales pasivos, debiendo deducirse los pagos realizados a la empresa; 11) Reconocimiento de obligación económica y pago con garantía hipotecaria suscrita entre Gerardo Raphael Quintín y Ana María Toranzo Soria de Quintín como acreedores y Nathalie Quintín Toranzos mediante Escritura Pública N° 498/2015, de 26 de marzo, donde se reconoce la deuda suscrita en documento privado de préstamo de dinero de 23 de septiembre de 2009 conjuntamente con Fernando Portugal Alí; 12) Bienes muebles inventariados de fs. 51 a 53 que se encuentran en poder de ambos esposos; 13) Empresa que se encontraba en funcionamiento y contaba con varios clientes que adeudaban a la empresa, obligaciones que deben ser cobradas en ejecución de sentencia según documentación que acredite las mismas para su respectiva entrega a cada una de las partes en un 50 %; 14) Motocicleta marca Suzuki, modelo 2013 cuya factura de compra es de 28 de junio de 2013.
Con relación a las cuentas bancarias o cajas de ahorros no existe prueba alguna que acredite su existencia, por lo que no es posible la declaratoria de ganancialidad.
De igual forma, el Juez de la causa en atención a la solicitud de enmienda y complementación de la demandante, por Auto de 16 de noviembre de 2020 obrante a fs. 423, declaró no ha lugar a la misma.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que el demandado Fernando Peñaranda Alí, por escrito de fs. 428 a 432, interponga recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 217 de 09 de noviembre de 2023, que sale de fs. 464 a 469 vta., por el que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada, con costas al apelante.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:
- Del análisis del Testimonio N° 498/2015 dedujo que el demandado también es codeudor de la suma de $us. 40.000 que fue prestada por los padres de su ex cónyuge, situación que era de su pleno conocimiento, teniendo este la oportunidad de impugnar dicho documento si así lo creyere conveniente pero que no sucedió.
- El Testimonio N° 498/2015 de 26 de marzo, fue suscrito aun en vigencia del matrimonio porque la sentencia de divorcio fue dictada el 08 de junio de 2015 surtiendo efectos desde su registro en el Servicio de Registro Cívico conforme lo estipula el art. 214 de la Ley N° 603, por lo que este se considera ganancial, y si el préstamo fue adquirido por uno de los cónyuges para beneficio de la familia o del matrimonio, por lo mismo, ambos cónyuges son considerados responsables de su pago, máxime si la compra del inmueble se realizó el 19 de febrero de 2013 donde se invirtió el dinero prestado.
- El documento privado de préstamo de dinero debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, fue suscrito el 23 de septiembre de 2009 por Gerard Raphael Quintín y Ana María Toranzos de Quintín como prestamistas, y Fernando Peñaranda Alí y Nathalie Quintín Toranzos como deudores, lo que permitió inferir que el demandado tenía conocimiento de dicho negocio jurídico pues dio su conocimiento firmando el préstamo de los $us. 40.000; por lo que ese documento se encuentra enmarcado en lo estipulado en el art. 335.I y II inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Peñaranda Alí, según escrito de fs. 483 a 487 vta., recurso que es objeto de análisis.
