AS/0577/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0577/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que el demandado acusa como agravios los siguientes extremos:

1. Acusó que la Escritura Pública N° 498/2015 de 26 de marzo, es un reconocimiento unilateral de deuda en el que la demandante hace referencia a una supuesta deuda con sus progenitores de un monto de $us. 40.000, y como en ninguna de las cláusulas aparece como parte y mucho menos firma como signo de aceptación, se constituye en un documento unilateral porque que corresponde asumir a la actora de manera individual y no como dispuso el Tribunal de alzada, con el argumento de que el monto prestado fue para el beneficio familiar corresponde ser pagado por ambos cónyuges en un 50 % cada uno, cuando en realidad este fue suscrito posterior al planteamiento, admisión y reconvención de la demanda de divorcio que inició el 01 de otubre de 2014, es decir, posterior a la estrepitosa separación y desalojo del hogar por un proceso penal, motivo por el cual acusa la errónea aplicación del art. 194 inc. e) de la Ley N° 603.

2. Señaló que el Tribunal de alzada no considera el art. 444 del Código Civil sobre el reconocimiento unilateral de deuda que al ser únicamente declarativo no puede considerarse como un pasivo.

3. Advirtió que la actora en una necesidad de crear pasivos inexistentes realizó un reconocimiento de deuda meses después de haberse planteado el proceso de divorcio sobre una deuda que en caso de no haber sido saldada los acreedores podían ejecutar un título ejecutivo; empero, extrañamente se suscribió un documento de reconocimiento unilateral de una deuda que ya fue cancelada.

4. Denunció que contrariamente a lo señalado por el Tribunal de alzada, en el caso fueron admitidas todas las pruebas, por tanto, si el Juez de la causa evidenció que estas que estaban en idioma extranjero, debió aplicar el art. 338 de la Ley N° 603, pero como no se ordenó la traducción de dichos documentos, se infiere que no existió una valoración adecuada de las pruebas, pues consideró elementos probatorios cuyo idioma desconocía.

Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se case el Auto de Vista y se declare la no ganancialidad del pasivo establecido en el punto 10, es decir la deuda de $us. 40.000.

De la respuesta al recurso de casación.

Nathalie Quintín Toranzos, por actuado que cursa de fs. 491 a 493 vta., contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:

- El recurso de casación contiene falencias y omisiones, pues pese a que se indica que se habría hecho una errada aplicación del art. 194 inc. e) de la Ley N° 603, el recurrente no indicó cuál es el documento que afianza su teoría o argumento, y tampoco existe el sustento normativo distinto que evidencie la falta de interpretación.

- El recurrente falla al determinar el nexo de causalidad y tampoco explica la relevancia del reclamo, toda vez que no existe aporte de argumentos y menos una explicación del por qué la resolución atacada sería arbitraria o incongruente.

- Observa que el recurso de casación no contiene una cita mínima de doctrina o de estudios de derecho que hayan realizado la interpretación de la Ley.

- El art. 194 de la Ley N° 603 favorece a la actora, pues el préstamo fue adquirido para la compra de un inmueble para la familia, deuda que fue formalizada mediante documento público que consta de fs. 17 a 28, que demuestra que compraron un bien inmueble ubicado en la calle Javier Baptista N° 662 y que fue adquirido con un préstamo de los padres de la actora.

- No existe prueba que contraste el principio de ganancialidad del citado préstamo.

- El Auto de Vista cumple a cabalidad con los requisitos esenciales de motivación y congruencia, esta resolución es justa y legal, pues se valoró las literales del expediente judicial que corroboran que existe documentación del año 2009 donde se expresó la deuda y forma de pago del inmueble comprado.

Por lo expuesto, pidieron se declare infundado el recurso de casación.