AS/0579/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0579/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Daniel Ferrufino y Delina Tapia Quiroz Castro representados por Nely Centeno Condori, por memorial de fs. 23 a 29 vta., subsanado por escrito de fs. 33 a 34 iniciaron proceso ordinario de reivindicación; pretensión que fue interpuesta contra María Candelaria Pardo Castro; quien una vez citada, por memorial obrante de fs. 92 a 103 vta. subsanado por escrito de fs. 110 a 113 vta., interpuso excepción de incompetencia por razón de territorio, contestó de forma negativa y reconvino por usucapión decenal.

En audiencia preliminar de 13 de junio de 2019 cursante de fs. 196 a 200 vta. el Juez de la causa en virtud a la incomparecencia de los sujetos activos que no justificaron su inasistencia a una anterior audiencia, en atención a lo previsto en el art. 365.III del Código Procesal Civil, declaró por desistida la pretensión principal de reivindicación que estos interpusieron.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en materia Civil y Comercial Nº 126 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 126/2019, de 13 de agosto, de fs. 317 a 321, declarando: 1) PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal, sin costas ni costos por ser proceso doble. En consecuencia, consolidó la posesión y derecho propietario de una fracción de terreno de Daniel Ferrufino y Delina Tapia Quiroz, y reconoció el derecho de propiedad por usucapión decenal en favor de María Candelaria Pardo Castro solo sobre 121,28 m2, identificado como Predio N° 006 de una extensión superficial total de 521,28 m2 ubicado en la zona de Ushpa Ushpa, sobre la avenida Petrolera, manzana 736, distrito 08, sub distrito 34 de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba registrado en Derechos Reales en la matrícula N° 3011010011150. Asimismo, dispuso que una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda al registro del derecho adquirido sobre el registro propietario de Daniel Ferrufino y Delina Tapia Quiroz.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Daniel Ferrufino y Delina Tapia Quiroz representados por René Martínez Manríquez y Marina Tapia Quiroz, por memorial de fs. 333 a 340, interpongan recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 47/2023 de 27 de junio, que sale de fs. 372 a 376 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia, con costas y costos al apelante.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

El Juez A quo motivó de forma debida la sentencia, pues justificó la decisión tomada proporcionando una argumentación suficiente y convincente sustentado en las pruebas aportadas que le permitieron fallar en favor de la demanda reconvencionista, de ninguna manera la autoridad jurisdiccional evaluó de manera errónea el universo probatorio, al contrario cumplió con lo establecido en el art. 213 num. 3 del Código Procesal Civil, ya que se realizó un estudio de los hechos probados y los no probados, evaluación de la prueba y cita de leyes.

La decisión de declarar probada la reconvención de usucapión decenal no sólo se basó en la prueba testifical de los vecinos de María Candelaria Pardo que al ser uniformes y contestes resultan creíbles y gozan de la eficacia reconocida por el art. 1330 del Código Civil, al contrario, emerge de una valoración integral de la prueba aportada por las partes.

La prueba pericial y no así la inspección judicial se constituye en el elemento probatorio para acreditar la antigüedad de las construcciones.

La posesión de la demandada reconviniente desde el 03 de enero de 2008, se basó en la fecha consignada en el documento privado de transferencia de un lote de terreno de 2.165,58 m2 que tiene todo el valor probatorio signado en el art. 1297 del Código Civil.

El juez A quo claramente señaló que el documento de 10 de junio de 2014 se refiere a una superficie distinta al bien inmueble objeto de litis, además de no contar con los requisitos establecidos por ley para su consideración y publicidad, por lo que los demandantes no demostraron que la reconvencionista de usucapión haya tenido calidad de anticresista y que por tal situación no contaba con legitimación para demandar la usucapión decenal.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que los demandantes Daniel Ferrufino y Delina Tapia Quiroz representados por René Martínez Manríquez y Marina Tapia Quiroz, por escrito de fs. 380 a 386 vta., interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar.