CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gabriela Cecilia Pinto Velásquez de Aguilera y Ricardo Aguilera Céspedes, se observa que acusaron:
En el fondo.
a) El Auto de Vista realizó una incorrecta valoración de las pruebas debido a que consideró solamente el contrato de 20 de mayo de 2016, y no así el de 03 de mayo del mismo año, en el que ambas partes acordaron que el alquiler de los equipos entraría en vigencia a partir del 09 de mayo, documento que fue firmado por el demandante y que acreditaría su incumplimiento.
b) Vulneración al principio procesal de libertad probatoria; toda vez que, el Juez no consideró la prueba pericial solicitada con la finalidad de demostrar que por falta de equipos alquilados al demandante no se pudo construir el tramo subcontratado a su empresa, extremo que fue reclamado en apelación junto con otros que no fueron considerados, transgrediendo el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva, igualdad de las partes ante el juez y derecho a la defensa, establecidos en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, respectivamente.
En la forma.
c) Acusaron que se vulneró la garantía procesal del debido proceso, pues se rechazó su demanda reconvencional sin explicar por qué el documento principal es el de 20 de mayo de 2016, y no así el de 03 de mayo, sin considerar las previsiones del art. 148.II num. 4 del Código Procesal Civil, concordante con el art. 1289 del Código Civil, que sostienen que el documento rubricado mientras no sea tachado de falso, tiene toda la fuerza probatoria, desobedeciendo a su vez el art. 568 de la norma Sustantiva Civil, al margen de emitir una resolución con incongruencia omisiva que no guarda relación con la apelación, y se constituye en ultrapetita.
Con estos fundamentos solicitó se case el Auto de Vista.
2. Notificado el demandante; por escrito de fs. 744 a 746, respondió al recurso de casación arguyendo lo siguiente:
a) Que, la recisión fue firmada por los demandados y se dio por el incumplimiento de pago de alquiler de volquetas y cisterna aguatero por 4 meses de trabajo, condonando el 50% del costo total a los recurrentes.
b) Refirió que el único contrato que fue objeto de reconocimiento de firmas y formalización de demanda, fue el de 20 de mayo, pretendiendo los recurrentes confundir a las autoridades judiciales al hacer referencia al documento de 03 de mayo.
c) La prueba consistente en planillas debidamente conciliadas con suma líquida y exigible a plazo vencido fue correctamente valorada en primera y segunda instancia, conforme al principio de verdad material, en aplicación del art. 134 del Código Procesal Civil.
Con lo que solicitó se confirme el Auto de Vista.
