AS/0581/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0581/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Williams Choque Mamani, mediante escrito que cursa de fs. 15 a 18, planteó demanda de cumplimiento de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores; quien una vez citado, no asumió defensa conforme a procedimiento, en consecuencia, por Auto de 25 de octubre de 2022, obrante a fs. 60, fue declarado rebelde; mediante escrito de fs. 72 a 74 vta., se apersonó y planteó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado mediante Auto de 25 de noviembre de 2022, cursante de fs. 91 a 94 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 4/2024, de 25 de enero, saliente de fs. 251 a 261 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de Oruro, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores, mediante memorial que corre a fs. 264 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 133/2024, de 22 de marzo, visible de fs. 291 a 297, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 4/2024, de 25 de enero, argumentando entre lo principal que:

- De la revisión de obrados se tiene que a fs. 226, cursa el decreto de 03 de noviembre de 2023, donde el Juez A quo convocó a la audiencia complementaria para el día 29 de noviembre de 2023, a horas 09:30 am, llevándose a cabo dicha audiencia conforme establece el informe de secretaría, no se encontraba presente la parte demandada ni su defensa técnica, por lo que la autoridad A quo, dispuso el señalamiento de nueva audiencia complementaria para el 12 de enero de 2024, a horas 09:30, del informe emitido por secretaría se establece que estuvo presente la parte demandante acompañado de su abogado y de la parte demandada solo estaba presente su abogado, en consecuencia, la autoridad de primera instancia decidió continuar con la audiencia.

Si bien es posible la suspensión de la audiencia por causa de fuerza mayor, la norma claramente establece que esta debe ser debidamente comprobada, aspecto que no ocurre en el presente caso, siendo que la parte recurrente simplemente señala que se encontraba delicado de salud, empero, no presenta ningún medio probatorio que permita evidenciar tal aspecto, máxime cuando ya hubo una suspensión.

- Además José Luis Huarachi quien se encontraba presente en la audiencia podía participar conforme las facultades que se otorgó a la parte apelante, en la carta poder visible de fs. 122 a 128 vta., que fue admitida en la audiencia de 08 de mayo de 2023, razón por la que no existe ningún tipo de vulneración al derecho a la defensa que le asiste al apelante.

- Respecto al análisis de una prueba, que no corresponde al caso; expresó que si bien el texto cuestionado no corresponde al proceso, existe basta fundamentación emitida por la autoridad A quo, donde demuestra de forma clara y concisa los motivos por los cuales se declaró probada la demanda interpuesta, es así que en el “II.2.- MARCO FÁCTICO” se desglosó los elementos probatorios que fueron adjuntados a la causa, y que forma parte de la valoración probatoria efectuada, aspecto que tampoco fue apelado por las partes; en el CONSIDERANDO III se desarrolló de manera detallada todos los aspectos inherentes a la causa, mismos que tampoco fueron objeto de apelación; en ese entendido, si bien se advierte el error cometido por la autoridad jurisdiccional de primera instancia, al incorporar en la Sentencia un texto que no corresponde, eso no afecta todos los demás argumentos vertidos, ni tampoco modifica el fallo final.

- Señaló que de fs. 189 a 214, cursa dictamen pericial, mediante el cual el perito concluyó que “Las firmas y rúbricas facilitadas, denominadas de COMPARACIÓN o AUTÉNTICAS estudiadas y detalladas ut supra estampadas con Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores, GUARDAN relación de correspondencia en sus trazos y rasgos, con la firma y rúbrica estampada por Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores, en la parte inferior izquierda de la hoja bond, donde se elaboró la Cancelación de Saldo Adeudado, documento fechado el 8 de julio de 2021, cursante a fojas 2 vuelta.”.

Dictamen que no fue observado por la parte apelante, quien pretende desconocer el informe sin mayores fundamentos, motivo por el cual este reclamo carece de asidero legal, máxime cuando en la Sentencia se otorgó el valor adecuado a dicho dictamen.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores, según escrito que corre de fs. 300 a 302, medio impugnativo que es objeto de análisis.