AS/0581/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0581/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores, se advierte que acusó lo siguiente:

a) Vulneración a los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que se lesionó el debido proceso en los elementos de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, motivación y congruencia de resoluciones y adecuada valoración de la prueba.

b) Señaló que existe transgresión del derecho a la defensa y debido proceso establecido en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado, puesto que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista N° 133/2024, no realizó una correcta revisión y valoración del proceso, debido a que en la apelación, reclamó y denunció vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso; además, manifestó que en el acta de “fs. 244 a 246” desde un principio contó con deficiencia al señalar erróneamente “audiencia complementaria de 12 de enero de 2023”, siendo un dato incorrecto; del mismo modo, el Juez A quo en la mencionada audiencia otorgó la pablara a su abogado quien no contaba con poder especial para representarlo en dicho acto, sin embargo, permitió que el mismo intervenga, participe y renuncie a la prueba testifical, sin tomar en cuenta que su persona tuvo que cambiar de abogado debido a que “José Luis Huarachi” fue designado como Fiscal de Materia, conforme se tiene a fs. 239, donde ya firma otro abogado; siendo ese hecho que fue denunciado en apelación; empero, las autoridades de segunda instancia basan su argumento en lo establecido por el art. 368 del Código Procesal Civil que señala “la audiencia complementaria no se suspenderá por ausencia de las partes”.

c) En apelación se denunció incongruencia, debido a que en Sentencia, se transcribió un párrafo que no corresponde al proceso, y esto origina una confusión en la fundamentación de la Sentencia, pues se menciona un documento que él no tiene conocimiento, lo cual le causa indefensión al no tener certeza de que se trata; sin embargo, el Tribunal de alzada concluye que ello no afecta a los fundamentos, sin observar que los argumentos y fundamentación conllevan a una incongruencia y falta de motivación de la Sentencia, lo que llega a ser contradictorio a lo estipulado por los arts. 56, 115.II y 120 del Constitución Política del Estado y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Manifestaciones por las que solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, por consiguiente, se disponga la nulidad de la audiencia complementaria y se lleve a cabo una nueva que le permita ejercer sus derechos y garantías.

De la respuesta al recurso de casación.

Williams Choque Mamani representado por Remberto Wilson Castillo Calle, mediante escrito cursante de fs. 305 a 306 vta., expresó que:

a) Con relación a que el A quo otorgó la palabra a su abogado y que el mismo hubiere renunciado a la prueba testifical, es un aspecto que sin duda no evidencia indefensión alguna, más aún cuando no se conoce los antecedentes de la demanda.

b) Desde un principio, nunca se ofreció prueba de descargo por la parte demandada pese a que su derecho a la defensa ha sido ejercido desde el primer actuado del proceso, en el cual asumió defensa presentando una serie de incidentes y reposiciones que solo tendían dilatar el avance de la causa.

c) El error gramatical en la trascripción del acta de audiencia no puede causar indefensión, debido a que ha sido el abogado patrocinante del demandante quien ha renunciado a la prueba testifical y no el abogado de la parte demandada como pretende hacer ver el recurrente, valga la redundancia el demandado, nunca ofreció prueba de descargo.

e) Se pretende sorprender a la autoridad, con afirmaciones falsas y engañosas, tratando de ocultar la negligencia del demandado, pues a fs. 239, cursa un memorial de suspensión de audiencia presentado por Gianlucas Antonio Alian Quispe Flores, quien firma al pie del memorial y como abogado Elvis Ronald López López.

A “fs. 243”, se puso a conocimiento del nuevo abogado patrocinante, el señalamiento de la actual fecha de audiencia, al haber tomado conocimiento, no puede alegar vulneración al derecho a la defensa.

f) Con relación a la congruencia y fundamentación acusada, el Auto de Vista recurrido señaló que existe suficiente fundamentación emitida por el A quo, argumentos que demuestran de forma clara y concisa los motivos por los cuales la demanda ha sido declarada probada; y, en todo el contexto de la Sentencia, se desglosó los elementos probatorios que han sido adjuntados en la causa y su correspondiente valoración.

g) El recurso de casación no contiene expresión de agravios que hubiere sufrido, además no cuenta con la debida técnica recursiva que debe tener un recurso.

h) Es inaceptable que se solicite la nulidad de audiencia complementaria, debido a que por su propia negligencia la parte demandada no asistió a dicho acto, y conforme el Tribunal Supremo de Justicia estableció en la extensa jurisprudencia que, una nulidad no puede ser declarada a capricho de las partes, pues necesariamente debe demostrarse la indefensión o vulneración al debido proceso, lo que no acontece en el caso de autos.

Fundamentos por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación.