CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fidelia Morales Azurduy, mediante escrito que cursa de fs. 15 a 17 vta., ratificado a fs. 31 y subsanado a fs. 33 a 34 vta., planteó demanda de nulidad de contrato por simulación, contra Geovanna del Carmen Morales Vedia; quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 91 a 100, interpuso excepciones de incapacidad de la demandante o impersonería, falta de legitimación o interés legítimo y de improponibilidad de la acción, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria; por Auto de 19 de enero de 2023, obrante a fs. 133 vta., se dispuso la notificación de Martina Orista Ramos y César Palacios Espinoza Trujillo como litisconsorcio pasivo, quienes una vez citados mediante edicto judicial por dos oportunidades conforme sale de fs. 183 a 184 y de fs. 186 a 187, los mismos no respondieron, por lo cual se les designó abogado de oficio a Josué Kir Castro Solorzano, quien mediante memorial saliente de fs. 194 a 196 vta., planteó excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, contestó negativamente a la demanda y solicitó se declare improbada la demanda; por Auto de 10 de octubre de 2023, obrante de fs. 205 vta. a 208, se declararon improbadas las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 218/2023, de 30 de noviembre, saliente de fs. 240 a 245, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento y PROBADA la reconvención de acción negatoria, declarando la inexistencia de derecho propietario a favor de Fidelia Morales Azurduy.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fidelia Morales Azurduy, mediante memorial que corre de fs. 247 a 249, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 90/2024, de 01 de abril, visible de fs. 263 a 266 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos, argumentando entre lo principal que:
- Se comprende la decisión de la autoridad judicial, que correctamente concluyó señalando que la parte demandante no ha ofrecido los suficientes elementos probatorios que demuestren objetivamente la existencia de simulación en la Escritura Pública N° 682/2017, de 30 de mayo, derecho propietario de la demandada que además se encuentra refrendado en mérito a la acción reivindicatoria que le ha sido favorable, al haber sido declarado infundado el recurso de casación interpuesto por la ahora demandante.
- No basta la sola enunciación de los argumentos de las partes o terceros para resolver la controversia, porque ello sería tanto como permitirles sacar beneficio del discurso persuasivo que presentan; por ende, la Ley impone a cada extremo del litigio la tarea de traer a juicio de manera oportuna y conforme a las ritualidades del caso, los elementos probatorios destinados a verificar que los hechos alegados efectivamente sucedieron.
- Lo principal en una acción de simulación absoluta es acreditar que el acto jurídicamente realizado, llámese compraventa, donación, préstamo, etc., es aparente y que en realidad las partes nunca pretendieron realizar o producir efectos jurídicos; al respecto, el documento a fs. 6, no constituye un elemento idóneo que vaya a acreditar una supuesta simulación del contrato de transferencia del inmueble, toda vez que en el documento en cuestión solo se hace referencia a un compromiso de convivencia entre Geovanna del Carmen Morales Vedia y Fidelia Morales Azurduy, quienes no contaban en ese momento con ningún derecho propietario sobre el inmueble que ocupaban.
- Con relación a las denuncias de emisión de resolución infundada, transgresión al debido proceso y defectuosa valoración de prueba de la parte recurrente, nuevamente incurre en el defecto de no explicar de manera suficiente y clara por qué considera que la resolución resulta infundada, como la Juez A quo transgredió el debido proceso o en cuál de sus vertientes y que elementos probatorios no fueron debidamente valorados, pues es el apelante solo se realizó denuncias genéricas que hacen inconsistente el motivo de su agravio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fidelia Morales Azurduy, según escrito visible de fs. 270 a 271 vta., que es objeto de análisis.
