CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fidelia Morales Azurduy, se advierte que acusó lo siguiente:
a) Violación del art. 543.II del Código Civil, debido a que no se consideró que se demostró la simulación el contrato de manera absoluta, esto debido a que la vendedora Martina Orista Ramos declaró que con el Sr. César Palacios Barrientos son únicos y legítimos propietarios del inmueble de Villa Margarita registrado bajo la Matrícula N° 1011990051322, afirmación que no es cierta, debido a que recién llega a ser propietario el año 2017, lo que se acreditada por el Testimonio cuya nulidad se demanda.
De igual forma, expresó que tampoco se consideró el documento suscrito el año 2016 por ella y Geovanna del Carmen Morales Vedia, que aclara que el inmueble se constituye en herencia al fallecimiento de su madre Francisca Vedia que, si bien no es un contradocumento entre partes, es un contrato escrito que demuestra la simulación, documento esencial, pues si se firmó un documento de convivencia con la parte demandante el cual tiene reconocimiento de firmas y rúbricas, no es posible que no sea relacionado con la prueba testifical, cuando dicen los testigos que el documento base de la demanda es ficticia, lo cual tiene fe probatoria
b) Vulneración al debido proceso por defectuosa valoración de la prueba obrante a fs. 6, de 06 de junio de 2016, que demuestra un compromiso de saneamiento de derecho propietario, donde existe el compromiso de regularizar el derecho propietario, lo cual hace que se constituye en un “contradocumento”, que demuestra el acuerdo previo sobre la situación de la casa objeto de litigio, documental que acredita que existió una simulación entre la vendedora y compradora simulando una compraventa; al margen de ello, la autoridad acusada tampoco consideró las declaraciones de los testigos de cargo que afirmaron que el contrato suscrito por la demandada y vendedora es falso y simulado, debido a que la casa es de ella, fundamentos que respaldan que existió errónea valoración de la prueba.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y se disponga la emisión de un nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado.
De la respuesta al recurso de casación.
Geovanna del Carmen Morales Vedia mediante escrito cursante de fs. 276 a 277 vta., expresó que:
a) El recurso de casación postulado incumple con la técnica recursiva, además no observó los alcances del art. 271 del Código Procesal Civil.
b) La parte accionante únicamente señala que se demandó la simulación, sin establecer si se pretende la simulación relativa o absoluta del negocio jurídico; mencióna un documento de convivencia que para la parte contraria sería un contradocumento, lo que es totalmente falso.
El documento a fs. 6, no constituye elemento idóneo que acredite una supuesta simulación de documento de transferencia de inmueble, toda vez que el documento en cuestión solo hace referencia a un compromiso de convivencia entre partes, donde en ese momento no se contaba con ningún derecho propietario sobre el inmueble objeto de litigio.
c) Mi persona demostró con prueba documental, testifical de manera fehaciente que el documento de compraventa jamás ha sido simulado, solo la parte demandante pretende adueñarse de manera arbitraria del inmueble.
d) Expresó que su persona ya ganó un proceso de reivindicación y ahora solo con otros procesos o recursos pretende intimidarla y hacerla cansar.
Fundamentos por los que solicita que el recurso sea declarado improcedente.
