CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marcia Karina, Mara Rosario y Roxana todas Robles Gutiérrez, por memorial de fs. 86 a 92, subsanado de fs. 96 a 102, 105 a 106 vta., 109 a 110 vta., 152 a 158 vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Leyssell, Guillermo, Tirza todos Suarez Hinojosa y Marina Kimberly Saucedo Suarez; el desistimiento del proceso en relación a las dos últimas personas citadas, a fs. 222 y vta., el Auto de 10 de febrero de 2023, de aceptación del desistimiento, a fs. 223; que una vez citada la demandada, se apersonó, contestó de forma negativa, formuló excepciones y reconvención de usucapión decenal con alternativa de nulidad de contratos por ilicitud de motivo y causa, corriente de fs. 235 a 241; que por Auto de 11 de julio 2023, cursante de fs. 283 vta., a 286, se declaró improbada las excepciones interpuestas; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 273/23, de 16 de agosto, que sale de fs. 316 a 322 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble; con costas y costos a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Leyssell Suarez Hinojosa, mediante memorial cursante de fs. 325 a 326 vta., y de fs. 328 a 329 vta., contestado por Marcia Karina, Mara Rosario y Roxana todas Robles Gutiérrez, de fs. 338 a 342 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 01/2024, de 05 de enero, de fs. 403 a 408, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leyssell Suarez Hinojosa, según memorial cursante de fs. 411 a 415 vta., recurso que es objeto de análisis para su admisión.
