CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Teodomiro Alcalá Salvatierra, mediante el memorial que cursa de fs. 30 a 33 vta., reformulado y subsanado a través de los escritos que salen de fs. 71 a 75 y de fs. 83 a 86 vta., promovió demanda ordinaria de nulidad de contrato de transferencia, cancelación de inscripción, reconocimiento de mejor derecho propietario más resarcimiento de daños y perjuicios contra Miguel Ángel Ríos, quien una vez citado, por medio del acto procesal obrante de fs. 145 a 150 vta., se apersonó al proceso de autos, contestó de forma negativa, formuló acción reconvencional de mejor derecho propietario e interpuso excepción de falta de legitimación; medio de defensa procesal, que fue desestimado a través del Auto de 03 de junio de 2022, que sale de fs. 193 vta. a 194; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 324/2022, de 21 de noviembre, corriente de fs. 487 a 494 vta., en la cual la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando PROBADA en parte la demanda principal con relación a la pretensión de nulidad de escritura pública de transferencia, cancelación de inscripción, mejor derecho propietario e improbada la pretensión de pago de daños y perjuicios; asimismo, declaró IMPROBADA la acción reconvencional de mejor derecho propietario, disponiéndose lo siguiente: Nulo e Ineficaz el Contrato Privado de transferencia de lote de terreno, suscrito en fecha 11 de diciembre de 1997, celebrando entre Carlos Alberto Peña Melgar y Ángel Willy Sanjinés Saavedra en calidad de vendedores y Teodomiro Alcalá Salvatierra, en calidad de comprador, la misma que fuese el documento base con la que la Sentencia de 05 de octubre de 2012 pronunciada por el Juzgado 10° de Partido Civil Comercial de Santa Cruz, hubiese ordenado su inscripción, y consecuentemente nulo su registro en Derechos Reales de la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.05.0041206, así como la Matrícula hija N° 7.01.1.05.0047737, debiendo restituirse la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.05.0037527, a nombre del demandante; asimismo, se reconoció el mejor derecho propietario a favor de Teodomiro Alcalá Salvatierra, sobre el lote de terreno N° 36, ubicado dentro de la manzana 8, unidad vecinal 292, quien tiene registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.05.0037527; sin costas ni costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Miguel Ángel Ríos, según el memorial que sale de fs. 540 a 546 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 135/2023, de 24 de noviembre, corriente de fs. 629 a 634 vta., que REVOCÓ totalmente el Auto de 03 de junio de 2022, cursante de fs. 193 vta. a 194, declarando PROBADA la excepción de falta de legitimidad en el demandante, en base a los siguientes argumentos:
Previamente, refiere que se procederá a resolver el recurso de apelación concedido en efecto diferido, toda vez que es de previo pronunciamiento:
Respecto a la falta de motivación y fundamentación, la autoridad judicial fundamentó del porqué se tiene que continuar con ese proceso, sin tomar en cuenta que el título del demandante se encontraba extinguido y el mismo no estaba vigente, conforme la literal de fs. 96 a 100 y 103, al respecto, refirió que la excepción de falta de legitimación, no tiene nada que ver con la relación procesal, por ello se debe acudir a los arts. 551 y 1545 del Código Civil, en atención de que se trata de un proceso de nulidad de contrato, de inscripción en Derechos Reales y de demanda de mejor derecho de propiedad. Que la legitimación para demandar la nulidad de contrato de transferencia de 4 lotes de terrenos suscrito entre los señores Carlos Alberto Peña Melgar y Ángel Willy Sanginez Saavedra como vendedores y el demandado Miguel Ángel Ríos como comprador, el demandante no participó, como tampoco sus causantes, por lo que no tiene legitimidad para demandar la nulidad del contrato y del registro en Derechos Reales, por cuanto se constituye de orden público y no un acto jurídico privado.
Respecto al mejor derecho de propiedad, en mérito al contrato mencionado y de la norma prevista en el art. 1545 y 1557 del Código Civil, quien pretende la acción, debe tener título vigente valido, situación que no ocurre en el caso, toda vez que la inscripción en Derechos Reales se encuentra cancelada, conforme los certificados alodiales, situación que no le da derecho a Teodomiro Alcalá Salvatierra a demandar mejor derecho de propiedad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teodomiro Alcalá Salvatierra, mediante memorial de fs. 637 a 648, recurso que es objeto de análisis.
