AS/0587/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0587/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Auto de Vista vulnero el principio de imparcialidad, porque la resolución carece de fundamentación jurídica, motivación y valoración, en el entendido que la Vocal Miriam Rossel Terrazas no conformó Sala con el Vocal disidente a pesar de estar notificada, enfocándose la misma en realizar un copia y pega de la decisión discordante.

b) El Tribunal de alzada, no realizó un análisis de las pruebas presentados por ambos litigantes las cuales se encuentran señaladas en tiempo, espacio y orden cronológico; asimismo, interpretó de manera errónea los arts. 551 y 1545 del Código Civil, porque Miguel Ángel Ríos procedió a anular su registro propietario mediante una sentencia, pronunciada dentro de una demanda ordinaria de nulidad de registro y ventas parciales dirigidas en contra de la oficina de Derechos Reales, siendo que esta decisión judicial en ninguno de sus apartados ordena anular el derecho propietario del recurrente que se encuentra inscrito bajo la Matrícula Computarizada N° 7.01.1.05.0037527.

c) La resolución impugnada inobservó los abusos cometidos por Miguel Ángel Ríos, como la demanda a la oficina de Derechos Reales mediante acción pretensorial que radico en el Juzgado Publico 10° en materia civil, por otra parte su pedido de cancelación de inscripción de título de propiedad, que no fue viabilizada, el demandado acudió ante el Juzgado Publico Mixto 1° de la Guardia, cuya autoridad jurisdiccional, pronunció la orden de cancelación de registro de su derecho propietario que se encontraba inscrito dentro de la Matrícula N° 7.01.1.05.0037527; de lo cual, los vocales solo se limitaron a mencionar que debería de acudirse ante el mismo juzgado de La Guardia para solicitar la nulidad correspondiente.

Fundamentos por los cuales, solicitó que se dicte auto supremo anulando el auto de vista recurrido y en el fondo se confirme la sentencia de fs. 487 a 494 vta., disponiendo que su derecho propietario sea restituido.

2. Contestación al recurso de casación:

Miguel Ángel Ríos, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 654 a 658 solicitando en lo principal:

El Auto de Vista recurrido está debidamente fundamentado, así como el voto disidente, que la Dra. Miriam Rossel, estampó su firma en uno de los dos proyectos analizando y valorando los antecedentes.

El recurso de casación, carece de requisitos conforme establece el art. 274 nums. 2 y 3 del Código Procesal Civil, porque no expresa con claridad la ley infringida, violada o aplicada erróneamente; menciona hechos que tendrían relación con posibles agravios o errores, no demuestra como el Tribunal de alzada hubiera cometido infracciones.

No detalla como el Tribunal de alzada en la emisión de la resolución impugnada se parcializo. Que al haber inscrito el derecho propietario en Derechos Reales el título del recurrente se encontraba cancelado y extinguido, aspecto valorado por los de alzada, desarrollando el interés legítimo que no tiene el demandante para demandar en base al art. 551 del Código Civil.

En relación al principio de imparcialidad, objetividad, seguridad jurídica, verdad material; el recurrente, no especifica en su recurso como el auto de vista no ha cumplido la constitución aplicando correctamente el Código Civil y su procedimiento.

Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con la imposición de costas y costos.