CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Rosaria Cabrera Barroso Vda. de Cruz, Jeison y Alexander ambos Cruz Cabrera por memorial que discurre de fs. 43 a 45 vta., subsanado a fs. 61 y vta., promovieron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Salome Ortiz Estrada Vda., de Cruz, Wilbert, Weimar, Hilarión, Lidia, Wilfredo, Nancy y Olga todos Cruz Ortiz, además de personas desconocidas que pudieran alegar derecho sobre el inmueble objeto de la litis, quienes una vez citados, solamente los primeros cuatro mediante escrito saliente de fs. 114 a 115 vta., contestaron a la demanda; conforme al Auto de 28 de marzo de 2022, se designó defensor de oficio a Estela Herminia Mamani Mamani para asumir defensa en favor de Lidia, Wilfredo, Nancy y Olga todos Cruz Ortiz; y según el Auto obrante a fs. 194 se determinó la notificación mediante edictos para presuntos herederos y personas desconocidas, designándose como defensor de oficio a Franz Poquechoque por Auto quien se apersono al proceso mediante memorial de fs. 214 a 215; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 21/2024, de 26 de enero 2024, cursante a fs. 476 a 478 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia, determinó producida la adquisición de la propiedad por parte de los demandantes, respecto del lote de terreno de 1,100 m2, situada en el exfundo La Florida, cantón San Lázaro, registrada con la Matrícula Nº 1011990011334 fracción de inmueble.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Salome Ortiz Estrada Vda. de Cruz y Wilbert Cruz Ortiz según memorial de fs. 491 a 494 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 132/2024, de 12 de abril saliente de fs. 519 a 522 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 21/2024, de 26 de enero, con base en la buena fe, justo título, posesión pacífica y pública de los actores, misma que se corrobora por las imágenes satelitales sobre las construcciones desde el año 2009, haciéndose extensible el cómputo de plazos a partir de esa fecha hasta el 20 de octubre de 2021; posesión continua y pacifica por más de 10 años, ante el ánimo de conservarla para sí, usarla, gozarla y aprovecharla, conforme pruebas presentadas como pago de impuestos, funciones de barrio y las edificaciones realizadas, así como el corpus, a través de la explotación económica de la misma, con actos de una construcción en beneficio propio y su descendencia con fin social del derecho propietario.
3. Fallo de segunda instancia, al haber sido notificado a los sujetos procesales, los codemandados Salome Ortiz Estrada vda., de Cruz y Wilbert Cruz Ortiz, por memorial de fs. 526 a 531 vta., interpusieron recurso de casación en el fondo, cuyos argumentos se resumen a continuación.
