CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Guido Beltrán Choque, por memorial de demanda cursante de fs. 10 a 12 vta., subsanado por escritos de fs. 17 a 19 vta., y 22 y vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato; pretensión que fue interpuesta contra Ernesto Villarroel Carrizales y Guilherme Tortato Villarroel, quienes una vez citados, por escrito que sale de fs. 29 a fs. 34 contestaron de forma negativa y reconvinieron por resolución de contrato por incumplimiento voluntario. Con esos antecedentes y tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 097/2023, de 24 de febrero, que cursa de fs. 155 a 159 vta., declarando: a) IMPROBADA la demanda principal, y b) PROBADA la demanda reconvencional de resolución de contrato. En consecuencia, declaró resuelto el contrato preliminar de compraventa de bien inmueble de 03 de octubre 2016 y dispuso que la parte demandada reconvencionista restituya la suma de $us. 50.000 más Bs. 128.000 a la parte demandante, deduciendo de aquella suma el 5% de la mencionada totalidad por concepto de daños y perjuicios convencionales, sin costas ni costos, bajo alternativa de Ley con las formalidades de rigor.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Guilherme Tortato Villarroel por sí y en representación de Ernesto Villarroel Carrizales, por memorial de fs. 161 a 164, y Guido Beltrán Choque, mediante escrito de fs. 166 a 169 vta., interpusieran recurso de apelación.
De esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 158/2024, de 20 de marzo, que cursa de fs. 215 a 219 vta., por el que REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia apelada. En consecuencia declaró: a) PROBADA EN PARTE la demanda principal interpuesta por Guido Beltrán Choque respecto a la resolución de contrato de 03 de octubre de 2016 por incumplimiento voluntario, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios contenido en la cláusula décima del contrato de 03 de octubre de 2016; b) PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional interpuesta por Guilherme Tortato Villarroel por sí y en representación de Ernesto Villarroel Carrizales respecto a la resolución de contrato de 03 de octubre de 2016 por incumplimiento voluntario, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios. Manteniendo firme y subsistente las demás determinaciones.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Guilherme Tortato Villarroel por sí y en representación de Ernesto Villarroel Carrizales, mediante memorial de fs. 221 a 226, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
