POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 221 a 226, interpuesto por Guilherme Tortato Villarroel por sí y en representación de Ernesto Villarroel Carrizales, contra el Auto de Vista N° 158/2024, de 20 de marzo, cursante de fs. 215 a 219 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
