AS/0600/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0600/2024

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Julián Carmona Calderón, a través de su representante legal Roberto Loredo Condori, mediante memorial saliente de fs. 35 a 38 vta., planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, contra Mario Huarita Salamanca; quien una vez citado, según escrito que sale de fs. 135 a 138 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional de resolución de contrato; pretensión que dio lugar a la emisión del Auto de 25 de abril de 2019, a fs. 154, que declaró por no presentada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2020, de 17 de enero, cursante de fs. 409 a 423, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

Resolución de primera instancia al haber sido recurrida en apelación por Julián Carmona Calderón, mediante memorial que corre de fs. 433 a 437, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 100/2024, de 20 de marzo, visible de fs. 1740 a 1744, que CONFIRMÓ la sentencia recurrida; determinación que fue asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:

a) No es evidente la acusación de incongruencia interna de la sentencia, pues si bien, dicho fallo estableció como hecho probado que Julián Carmona Calderón, tiene acción y derecho para demandar el cumplimiento de la obligación, nacida a raíz del contrato de 19 de septiembre de 2016 y del contrato verbal; y que se desarrollaron una serie de trabajos de construcción por parte del recurrente, es obligación del demandado, cancelar al actor por la ejecución de la señalada obra; conclusión que no se considera incongruente con la arribada en la página 13 de la sentencia, porque al haberse demandado el cumplimiento de pago por ítems ejecutados por el actor en la obra adjudicada por el demandado, en congruencia con la pretensión, debe probarse cuales de los que se detallan en las planillas de fs. 227 a 254, fueron ejecutados por el actor y cuales están impagos por parte de Mario Huarita Salamanca.

No obstante, al declarar improbada la demanda, esta no ingresa dentro de la incongruencia interna alegada, debido a que de manera clara se estableció en la sentencia que no se determinó con prueba alguna a qué concepto de ítems se adecua la suma reclamada en la demanda, razón por la que el recurrente, incluso solicito la producción de prueba en segunda instancia.

b) De la valoración del Informe Pericial N° 47/2023, de 16 de noviembre, con relación a los tres puntos de pericia, estableció: i) Al no demostrarse el tiempo ni espacio en los que hubiesen sido ejecutados los trabajos por el demandante, no puede establecerse el volumen reclamado por el actor. ii) Al carecer de la información sobre el tiempo y espacio donde se ejecutaron los ítems, no fue posible determinar por el perito, la medición solicitada; además, conforme a las especificaciones técnicas y la planilla de avance de obras, existe incongruencia entre los volúmenes que se indican como ejecutados en la demandan con los ejecutados efectivamente en el proyecto. iii) Si bien el volumen reclamado es congruente con el ejecutado; según el informe, en función a la fecha del contrato de 19 de septiembre de 2016, el demandante ingresó a la obra a conclusión de la quinta planilla, cuando ya se había ejecutado el 84,47% del entubado de tuberías, restando por ejecutarse 910.44 m3; sin embargo, no se pudo determinar cuándo ni dónde se ejecutó ese volumen y si el monto de Bs. 16.240,00, se contempla dentro de los adelantos entregados al demandante.

c) No se probaron los extremos reclamados en la demanda; es decir, la cantidad de los volúmenes descritos, su costo y la falta de pago por su ejecución.

3. El fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julián Carmona Calderón, representado por Janisse Peralta Velasco, a través del memorial de fs. 1748 a 1751 vta., recurso que es objeto de análisis.