CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Sonia Beatriz Mamani Huarani de Rosales, por memorial de demanda visible de fs. 78 a 86, ratificada de fs. 174 a 182 vta., subsanada de fs. 205 a 216 y de fs. 219 a 223, promovió proceso ordinario de nulidad de la minuta de testamento abierto de 09 de agosto de 2018 otorgado por Mercedes Huarani Condori, por falta de requisitos exigidos por ley, protocolizado en la Escritura Pública N° 562/2018, de la misma fecha, argumentando que sus padres llegaron a adquirir varios bienes inmuebles, muebles, acciones y dinero en efectivo, hecho que despertó la ambición de sus demás hermanos para apropiarse de los bienes de su nombrada madre, aprovechándose de su estado de tercera edad y enfermedad de diabetes que padecía; señaló que dos días antes de su fallecimiento, su madre supuestamente hizo una disposición testamentaria a favor de sus demás hermanos, documento en el cual no firma y simplemente consigna su huella dactilar, disponiendo además una ilegal desheredación en contra de su persona; con esos argumentos dirigió la demanda contra Rosalía Seferina, Verónica Lourdes y Francisco Urbano todos Mamani Huarani.
Citados los codemandados; Rosalía Seferina y Francisco Urbano Mamani Huarani, por escrito de fs. 253 a 256 vta., contestaron de manera negativa señalando que el testamento tiene todo el valor legal y responde a la última voluntad de su madre; por su parte, Verónica Lourdes Mamani Huarani, por memorial de fs. 298 a 300 contestó la demanda fuera de plazo, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 192/2022, de 19 de octubre, que sale de fs. 761 a 766 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de El Alto – La Paz, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sonia Beatriz Mamani Huarani, representada por Giancarla Riveros Revollo, por escrito de fs. 773 a 785 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 517/2023 de 21 de septiembre, corriente de fs. 808 a 814 vta., CONFIRMANDO la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Del testamento abierto de fs. 49 a 50 vta., otorgado por Mercedez Huaruni de Mamani, se extrae que los testigos que intervinieron, fueron convocados en calidad de prueba testifical que una vez producida coincidieron en su presencia en el acto y también indicaron haber firmado el correspondiente documento.
En cuanto a la concurrencia de los declarantes vecinos testamentarios, de conformidad a los arts. 1131 a 1132 del Código Civil puede ser redactado por el testador, o bien por el notario que concurra y los manifestantes deben ser vecinos en un número de tres.
Que la finalidad de los deponentes vecinos engloba dos aspectos la solemnidad del acto y segundo avalar la voluntad del testador, orientando que este puede ser entendido como una persona que tenga un trato de familiaridad constante o tenga su domicilio aledaño al testador.
No existiría prueba suficiente que lleve a la convicción que los manifestantes vecinos suscribientes del testamento abierto estén impedidos por ley y mucho menos se comprobó que no existan las firmas de por lo menos de tres testigos o que las huellas dactilares impresas por la testadora no correspondan a la misma.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Beatriz Mamani Huarani de Rosales, a través de su apoderada Giancarla Riveros Revollo, mediante escrito visible de fs. 816 a 831, recuso que es objeto de análisis.
