CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Nancy Claros Núñez en representación de Juan Rogelio Claros Nuñez y Bella Martha Claros Nuñez por memorial que discurre de fs. 28 a 30 vta., promovió el proceso ordinario de exclusión de vocación hereditaria y cancelación de escrituras y registros en Derechos Reales contra Teodora Mojica Peña; quien una vez citada por escrito de fs. 99 a 103 se apersonó al proceso e interpuso demanda reconvencional sobre la misma causal principal mencionada supra; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 46/2023, de 14 de agosto, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, en cuanto a la cancelación de escrituras y registros NO HA LUGAR e IMPROBADA la demanda reconvencional propuesta por la recurrente.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Teodora Mojica Peña a través de Raúl Fernando Castillo Mojica mediante memorial cursante de fs. 247 a 252, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 51/2024, de 06 de marzo, visible de fs. 271 a 273 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teodora Mojica Peña a través de su apoderado Edgar Santiago Vargas Zalleg según escrito visible de fs. 552 a 561, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
