POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 552 a 561, interpuesto por Teodora Mojica Peña a través de su apoderado Edgar Santiago Vargas Zalleg, contra el Auto de Vista N° 51/2024, de 06 de marzo, visible de fs. 271 a 273 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
