AS/0611/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0611/2024-RA

Fecha: 12-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Esperanza Aira Vda. de Vargas, Gimena Villarroel Lazarte, Asterio Luís, Isac Alex y Juan Justo todos Vargas Aira, mediante escrito que cursa de fs. 29 a 34 vta., subsanado por memorial que discurre de fs. 39 a 41, plantearon demanda de reivindicación, entrega de bien inmueble, mas pago de daños y perjuicios, contra Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix. Andrés Roberto, Serapio Gabriel, todos Vargas Soliz y Githson Geovanni Vargas Heredia; quienes una vez citados, por escritos salientes de fs. 74 a 80 vta., subsanados por memoriales obrantes de fs. 84 a 88 y de fs. 94 a 95, interpusieron excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, usucapión quinquenal y prescripción reivindicatoria, impersonería, obscuridad e improcedencia e inviabilidad, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por acción negatoria, nulidad de declaratoria de herederos e interdicto de adquirir la posesión contra la cual la parte actora opuso excepción previa de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, conforme discurre de fs. 101, por Autos de 10 de octubre de 2014 y de 21 de enero de 2015, que corren de fs. 81 y de fs. 117 a 118, la A quo rechazó las excepciones de impersonería y obscuridad, además declaró probada la excepción de contradicción de la demanda principal e improbada la de obscuridad e improcedencia de la acción reconvencional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 10/2017, de 20 de febrero, saliente de fs. 377 a 382, en la que la Juez de Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sacaba, declaró PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación, así como las excepciones perentorias de improcedencia e infundabilidad, ilegalidad, falta de acción y derecho, además de falta de derecho en la acción opuesta contra la reconvención, e IMPROBADA la reconvención de acción negatoria, además de nulidad de declaratoria de herederos y del interdicto de adquirir la posesión, al igual que las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, usucapión quinquenal, prescripción de la reivindicación, improcedencia e inhabilidad opuestas a la demanda principal. Sin costas por ser doble proceso.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Isabel Soliz de Vargas, Gumercindo Félix, Andrés Roberto, Serapio Gabriel, todos Vargas Soliz y Githson Geovanni Vargas Heredia, mediante memorial que corre de fs. 387 a 397 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 08 de marzo de 2019, visible de fs. 417 a 426 vta., que ANULÓ la Sentencia N° 10/2017, de 20 de febrero, saliente de fs. 377 a 382.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Esperanza Aira Vda. de Vargas, Gimena Villarroel Lazarte, Asterio Luís, Isac Alex y Juan Justo todos Vargas Aira, según escrito visible de fs. 429 a 435 vta., motivó que la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo N° 979/2019, de 25 de septiembre, que discurre de fs. 460 a 466, que ANULÓ el Auto de Vista de 08 de marzo de 2019, visible de fs. 417 a 426 vta., disponiendo que el Ad quem dicte nuevo fallo.

4. Remitidos los antecedentes del proceso, prosiguió la tramitación de la causa hasta que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de marzo de 2023, visible de fs. 585 a 591 vta., que declaró INADMISIBLE la apelación contra el Auto interlocutorio de 21 de enero de 2015, REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 10/2017, de 20 de febrero, saliente de fs. 377 a 382, y declaró IMPROBADA la demanda principal de reivindicación, PROBADA la excepción perentoria de improcedencia de la demanda principal, PROBADA en parte la demanda reconvencional sólo en cuanto a la acción negatoria, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho, interpuestas por los demandantes.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Esperanza Aira Vda. de Vargas, Gimena Villarroel Lazarte, Asterio Luís, Isac Alex y Juan Justo todos Vargas Aira, según escrito visible de fs. 598 a 603, que es objeto de análisis para su admisión.