POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de de fs. 598 a 603, interpuesto por Esperanza Aira Vda. de Vargas, Gimena Villarroel Lazarte, Asterio Luís, Isac Alex y Juan Justo todos Vargas Aira, contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2023, salientes de fs. 585 a 591 vta., y su Auto complementario de fs. 595, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
