CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 198 a 201 vta., Mario Peña García inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Tingzhou Shi; quien una vez citado, contestó negativamente mediante memorial de fs. 236 a 239, e interpuso excepción de cosa juzgada mediante memorial de fs. 416 a 417 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 460 a 464 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 198 a 201 vta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Peña García mediante memorial cursante de fs. 472 a 477 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 208/2018, de 03 de diciembre, cursante de fs. 492 a 494, que CONFIRMÓ la Sentencia de 13 de septiembre de 2018, cursante de fs. 460 a 464 vta., alegando que no es cierto el agravio mencionado por el recurrente, toda vez que el Juez A quo ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Peña García, mediante memorial cursante de fs. 497 a 501 vta., contestado que fue, por Auto de 19 de febrero de 2019 a fs. 508 se concedió el recurso de referencia, y se emitió el Auto Supremo N° 800/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 583 a 586 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 460 inclusive y dispuso que el juez de la causa emita nuevo fallo dentro del marco de lo delineado en dicha resolución.
4. Conforme a lo dispuesto supra, se emitió la Sentencia N° 43/2019 de 06 de diciembre, cursante de fs. 601 a 605, dictado por el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 198 a 201 vta., resolución que fue apelada por el demandado mediante memorial cursante de fs. 608 a 612; a cuyo efecto la Sala Civil Tercera, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 113/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 643 a 644 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 43/2019, de 06 de diciembre, bajo los siguientes fundamentos:
Que la demanda pretende la reivindicación de un predio urbano registrado bajo la Matrícula N° 7011066007625, por el cual la sentencia de primera instancia declaró improbada la demanda, confirmada en recurso de alzada y anulada por Auto Supremo N° 800 de 22 de agosto de 2019, transcribiendo al efecto parte del citado auto.
El debate sobre que el Juez debió desestimar la demanda en virtud al principio non bis in ídem, es un asunto irrebatible e incuestionable, porque contra el Auto Supremo, no cabe impugnación ordinaria alguna, por lo que no puede ser objeto de cuestionamiento en la apelación, no pudiendo reabrir un debate ya cerrado, toda vez que lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, goza de calidad de cosa juzgada.
Por último, estableció que el recurso de apelación no contiene ningún otro agravio, que al no ser evidente la infracción acusada correspondía fallar en previsión del art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil.
5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tingzhou Shi mediante escrito de fs. 755 a 761, por lo que esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo N° 45/2021, de 26 de enero, cursante de fs. 818 a 822, declarando INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Tingzhou Shi, contra el Auto de Vista N° 113/2020, de 11 de septiembre; con costas y costos.
6. Resolución que fue objeto de acción de amparo constitucional promovida por Tingzhou Shi, resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que mediante Resolución Constitucional N° 112/2021, de 07 de septiembre, DENEGÓ la tutela impetrada; sin embargo, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1233/2023-S1, obrante de fs. 1299 a 1320, que REVOCÓ en parte la resolución del tribunal de garantías y en consecuencia CONCEDIÓ la tutela en relación a los derechos al debido proceso en sus elementos congruencias, fundamentación, motivación y valoración de la prueba, por lo que dejó sin efecto el Auto Supremo N° 45/2021, de 26 de enero, a objeto de que se emita una nueva resolución, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos.
