CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Tingzhou Shi, se observó que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Auto de Vista impugnado ha vulnerado el debido proceso atentando contra la cosa juzgada y la garantía del non bis in ídem, por cuanto existe un proceso ordinario anterior concluido.
b) Manifestó que ningún fallo del tribunal superior puede obligar al juez inferior a fallar de otra forma o cambiar su línea de criterio, añade que el principio de jerarquía puede obligarle a cumplir los fallos de los superiores, pero no a fallar contra la ley, le obliga a no cambiar de criterio escudado en un fallo superior, sino simplemente a cumplirlo.
c) Reclamó que en la nueva sentencia existe un cambio interpretativo, pues no se realiza consideraciones propias, se ocupa de transcribir el Auto Supremo que anuló obrados, que no representa fundamento para considerar valedero el fallo cuestionado, no es vinculante solo obliga acatar la parte resolutiva de nulidad.
Fundamentos por los cuales solicitó que se revoque la Sentencia dictada y pronunciándose sobre el fondo, se declare improbada la demanda, probada la reconvención y la excepción de cosa juzgada, disponiendo el archivo de obrados con costas.
2. De la respuesta de Mario Peña García al recurso de casación (fs. 765 a 767 vta.,).
a) Refirió ausencia del requisito establecido en el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil, en el caso particular no identifica si lo acusado es relativo a la forma y/o al fondo del proceso, no indica cual la norma vulnerada, transgredida, en que consiste el error de hecho y/o de derecho, lo que determina que el recurso carezca de requisitos exigidos.
b) Acusó de infundado el recurso de casación planteado, por no haber incurrido el Tribunal Ad quem en violación de la ley o leyes, así como en alguna infracción, violación falsedad o error.
Por lo que solicitó se confirme el Auto de Vista impugnado, con condenación en costas y costos.
3. De los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1233/2023-S1, de 01 de diciembre.
En relación al primer y segundo reclamo en casación, estableció que en la fase de resolución de fondo no puede determinarse que no se hubiere cumplido con el voto de la expresión de agravios, correspondiendo analizar la fundabilidad del reclamo; que esa omisión vulnera el derecho al debido proceso, en su elemento congruencia, motivación y fundamentación y a la tutela judicial efectiva.
En relación al tercer reclamo, que se encuentra dirigido a cuestionar que, en la nueva sentencia, existe un cambio interpretativo – vinculado a la cosa juzgada, que emergió de la transcripción del Auto Supremo N° 45/2021; que la resolución, introdujo aspectos que no fueron puestos en debate, porque el peticionante no cuestionó la falta o errónea aplicación de los preceptos vinculados a la reivindicación, por lo que se incurrió en una incongruencia ultra petita, vulnerándose el debido proceso.
Asimismo, estableció que el Auto Supremo, omitió considerar todos los antecedentes respecto al proceso civil en el cual el ahora tercero interesado sale perdidoso, en el caso concreto, debió determinarse si es el ahora tercero interesado parte demandante en el proceso civil que al momento de presentar su demanda hizo referencia al aludido proceso civil de reinvindicación o en su caso fue el ahora impetrante de tutela parte demandada en el proceso civil, que hubiese planteado excepción de cosa juzgada o inclusive si fue la autoridad judicial de la causa que de oficio se hubiese referido a ese instituto jurídico, siendo necesario que se realice un análisis de todos los actuados procesales, tanto de las partes, autoridades judiciales de primera y segunda instancia.
