CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mirtha Justiniano Banegas, mediante escrito que cursa de fs. 62 a 63 vta., planteó demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, mejor derecho propietario más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura Escobar Zurita; quienes una vez citados, se apersonaron e interpusieron excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta y emplazamiento de terceros corriente de fs. 73 a 75, contestaron de manera negativa al proceso y promovieron acción reconvencional que discurre de fs. 113 a 116 vta., pretensiones que dieron lugar al acta de audiencia preliminar, de 11 de octubre de 2019, salientes a fs. 188 vta., y 189 a 190, que declararon desestimar la reconvención e IMPROBADAS las excepciones; posteriormente, Roly Hurtado Becerra y Mirtha Justiniano Banegas según memoriales obrantes de fs. 211 a 214 vta. y 222 a 226, interpusieron recurso de apelación, la concesión a fs. 227, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 552/2020, de 30 de diciembre, corriente de fs. 258 a 262, que CONFIRMÓ el Auto de 11 de octubre de 2019, con costas para ambos recurrentes.
Roly Hurtado Becerra, interpuso recurso de casación, saliente de fs. 265 a 268, la contestación a fs. 272, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 17/2021, de 18 de mayo, que NEGÓ el recurso de casación; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2023, de 10 de julio, saliente de fs. 403 a 409, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA en relación con los daños y perjuicios, y la nulidad interpuesta por Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura Escobar Zurita.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mirtha Justiniano Banegas, Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura Escobar Zurita, la primera mediante memorial que corre de fs. 422 a 424 vta. y los dos últimos por escrito que discurre de fs. 426 a 430 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita Auto de Vista N° 48/2024, de 29 de febrero, visible de fs. 477 a 479 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 10 de julio de 2023, determinación asumida en función de los siguientes argumentos:
- En cuanto al recurso de apelación planteado por Mirtha Justiniano Banegas, identifica y responde a los agravios postulados, el primero, respecto a que se debe declarar probada la demanda en todas sus partes en especial ordenando el resarcimiento del daño no inferior al 10 % del valor catastral de inmueble, señala que no se ha demostrado la existencia de daños y perjuicios de manera real, toda vez que el terreno adquirido ha sido un lote baldío en el cual, solo realizo actos de limpieza como relató en su demanda, no realizó ninguna construcción o vivienda que tenga sustento para calificar un canon de arrendamiento y al ser un juicio doble no corresponde el cobro de costas y costos.
- El segundo agravio relativo al pago de las mejoras introducidas por los demandados, la juez de primera instancia actuó correctamente, puesto que se acreditó que el ingreso de los demandados no ha sido violento ni clandestino, sino pensaron adquirir del propietario con base en un contrato de compra a plazos, por lo que las mejoras introducidas con anterioridad a la demanda han sido realizadas de buena fe, por lo que no sería justo agravar innecesariamente la condición de los demandados, las mejoras introducidas han aumentado el valor del inmueble en beneficio de la demandante, la buena fe se presume conforme el art. 93 parágrafo II del Código Civil, al no ser una petición expresa por parte demandante las mejoras, pese a tener conocimiento de las mismas, se presume que pretende reivindicar el inmueble con estas por lo que corresponde pagar por las mismas.
- En cuanto al recurso de apelación planteado por Heidi Laura Escobar Zurita y Roly Hurtado Becerra, de la misma manera identifica y responde a los agravios invocados, es así que en el primer agravio tiene como fundamento que la prueba ha sido incorrectamente valorada, existiendo contradicción entre la demanda y la confesión provocada, respecto a la fecha de la posesión de los demandados, sin embargo, estas afirmaciones no resultan relevantes porque no son contrarias a los intereses de la confesante, asimismo el tiempo de la posesión resulta irrelevante porque no se ha tramitado una pretensión de usucapión, en cuanto a la valoración de la certificación municipal evidencia una restructuración al momento de la aprobación municipal de la urbanización, por lo que la valoración de la juez es correcta.
- El segundo agravio relativo a la vulneración al principio material de verdad material, radica en que a criterio de los demandados no se trata del mismo inmueble esto sobre base de los informes técnicos municipales, sin embargo, las certificaciones si acreditan que hubo una restructuración al momento de aprobar la urbanización asignándoles los números de manzanas y lotes correspondientes, demostrando que la diferencia entre un título y otro es de menos de un metro, por lo que no existe duda que el terreno ocupado por los demandados es sobre el que recae el título de dominio de la demandante, como dato relevante ambos adquirieron el lote del mismo dueño.
- El tercer agravio respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica sobre una prueba pericial que debía producirse, los apelantes tenían un recurso de apelación concedido en efecto diferido conforme sale en el auto de fecha 12 de julio de 2022, el cual debió ser fundamentado conjuntamente con la apelación de la sentencia a los fines de su consideración y resolución, al no haberlo hecho se tiene como desistido cualquier reclamo sobre la prueba realizada, por lo que no resulta evidente el agravio.
- El cuarto agravio alega una supuesta falta de fundamentación motivación y congruencia, sin embargo, corresponde decir que, lo hace de una manera enunciativa y transcribiendo jurisprudencia relativa al respecto, sin señalar punto por punto el argumento del agravio de manera correcta, por el contrario de la revisión de la resolución esta se encuentra debidamente fundamentada tanto fáctica como jurídicamente, desglosando las pretensiones de las partes y aplicando las normas correspondientes, delimitando también el contenido de la parte dispositiva de manera clara y precisa.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación por Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura Escobar Zurita, según escrito visible de fs. 500 a 505, el cual es objeto de análisis por este máximo Tribunal de Justicia.
