POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I. inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 133 a 134, interpuesto por Yolanda Pinola Morales, contra el Auto de Vista N° 297/2023, de 12 de diciembre, de fs. 129 a 130 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos. Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 500.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martinez.
