CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carlos Mauricio Valdez Orihuela mediante escrito de fs. 388 a 391, subsanado a fs. 392, promovió demanda de cumplimiento de contrato contra el Embajador de la República Popular de China en Bolivia, quien una vez citado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite escrito refiriendo la inmunidad diplomática con la que cuentan, acto cursante de fs. 535 a 539; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo Nº 472/2022, de 27 de julio, obrante de fs. 572 y vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26º de la ciudad de La Paz, declaró la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de 05 de enero de 2021, y al tener inmunidad diplomática por la vía civil la Embajada de la República Popular de China en Bolivia, por lo que la parte demandante debe accionar por la vía internacional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Mauricio Valdez Orihuela mediante memorial de fs. 589 a 594, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 115/2024 de 29 de febrero, cursante de fs. 608 a 609 vta., que declaró inadmisible el recurso por ser interpuesto de manera extemporánea, con los siguientes argumentos:
- La Constitución Política del Estado en su art. 180.II reconoce el principio de impugnación en los procesos judiciales, el cual se encuentra limitado por las reglas que el propio ordenamiento jurídico le impone, como ser la impugnabilidad objetiva por el que cada recurso se encuentra destinado a impugnar un determinado tipo de acto procesal; impugnabilidad subjetiva, de modo que existe una parte a quien le sea expresamente permitido por ley el uso del recurso; el tiempo, lapso en el cual se puede presentar y, finalmente, la forma visto como la manera en que debe presentarse.
- Determinadas las reglas dentro de las que se encuentra delimitado el principio de impugnación el art. 257.I del Código Procesal Civil, determina que el recurso de apelación procede contra las sentencias, autos definitivos y otras resoluciones que expresamente establezca la ley, el artículo 256 de la misma normativa, determina que la apelación es el recurso extraordinario concedido en favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con el objeto de que el tribunal la modifique, los Autos interlocutorios son recurribles por recursos de reposición con alternativa de apelación, en el plazo de tres días, como determina el art. 262 del mencionado código.
- En el caso concreto, Carlos Mauricio Valdez Orihuela interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contrato mediante memorial de fs. 276 a 279, admitida mediante Auto de 05 de enero de 2021; posteriormente, el juez de primera instancia en fecha 27 de julio de 2022 emite la Resolución Nº 472/2022 la que dispone “dispone la nulidad de obrados hasta auto de admisión de 05 de enero de 2021…”, determinación que fue notificada mediante diligencia de fs. 859 en fecha 09 de octubre de 2023 y su recurso de apelación fue presentado el 25 del mismo mes y año conforme se tiene a fs. 863.
- El auto recurrido resolvió cuestiones que se suscitaron durante la tramitación del proceso y no se realizó pronunciamiento alguno sobre el fondo de la causa, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, es decir otorga la posibilidad de que el proceso continúe desde fs. 289 de obrados, por lo que la autoridad judicial podrá observar o rechazar la misma, categorizando la resolución como un auto interlocutorio cuyo plazo para apelación es de tres días hábiles, por lo que fue impugnado de forma extemporánea.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Mauricio Valdez Orihuela, según memorial de fs. 694 a 700 vta., impugnación que es objeto de análisis.
