CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Carlos Villagómez Rojas, por escrito saliente de fs. 180 a 183, ratificado por memorial de fs. 191, de obrados, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, contra Franz Parra Vargas; quien, una vez citado y emplazado, según escrito que sale de fs. 272 a 276, respondió negativamente a la demanda y reconvino por pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 018/2023, de 18 de abril, que cursa de fs. 486 a 491 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Camiri – provincia Cordillera de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal de cumplimiento de contrato y declaró IMPROBADA la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, disponiendo la cancelación por parte del demandado de la suma de Bs. 26.400, por concepto de saldo adeudado del monto convenido en el contrato de obra y de Bs. 80.000, por deuda de trabajos adicionales. Sin costas por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Franz Parra Vargas, según memorial corriente de fs. 494 a 499, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 07/2024, de 26 de febrero, corriente de fs. 515 a 525 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 018/2023, de 18 de abril, que cursa de fs. 486 a 491 vta., con base a los siguientes fundamentos:
a) En cuanto a la nulidad solicitada por no cumplir la sentencia apelada con la estructura de forma y fondo requerida señaló que, no es cierto lo afirmado por el demandado, pues la resolución de primera instancia cumplió de manera sistemática y metódica cada uno de los puntos previstos en el art. 213.I y II del Código Procesal Civil.
b) De la errónea, defectuosa, arbitraria y omisiva valoración de la prueba documental de descargo, informe pericial e interpretación errada de los arts. 291, 740 y 734 del Código Civil señaló que, no es evidente tal extremo, pues el A quo en el considerando segundo de la sentencia describió cada una de las pruebas aportadas por las partes, tanto documental, testifical, pericial y la inspección judicial, otorgándoles el valor probatorio conforme disponen los arts. 1296, 1297 y 1534 del Código Civil, en cuanto a la prueba de inspección judicial, indicó que se constató la obra realizada y como quedó por la paralización de la construcción en el mes de noviembre de 2019, y en consonancia con el principio de verdad material, si bien presentó facturas y recibos donde pagaba al demandante, pretendió hacer creer que el contrato era con Juan Carlos Cardozo y no con la parte actora, aspecto contrario a la lealtad procesal y más aún, que esto no fue reclamado en la audiencia de conciliación y en su caso interponer la excepción de falta de legitimación activa como medio de defensa; de lo reclamado que concurriese errónea valoración de la prueba, expresó el Ad quem que, al existir diferencia de costos en los informes de las partes se designó un perito dirimidor que estableció el costo verdadero de la construcción.
c) En cuanto a la errada interpretación de los arts. 291, 740 y 734 del Código Civil, indicó que no es evidente, pues el A quo fundamentó y motivó la sentencia, al acreditarse que el contrato inicial se pactó por la suma de Bs. 150.000, no demostrándose por el demandado que fue modificado y ampliado, tampoco que la mano de obra se pagó en su totalidad y que en la audiencia de conciliación, inspección judicial e informe pericial se demostró el trabajo realizado que superó el monto acordado en la suma de Bs. 82.864,58, más el saldo de Bs. 26.400.
d) Respecto de haber declarado improbada la demanda reconvencional de daños emergentes, al tener que contratar a terceras personas para que concluyan el trabajo por el abandono de la obra, que ocasionó perdida y deterioro de materiales y retraso en la ejecución, no se demostró en el proceso los hechos acusados, tampoco reclamó la resolución del contrato por el abandono de la construcción y los costos y daños que ocasionaron tal extremo, razones que motivaron el rechazo de la acción reconvencional.
d) El Ad quem concluyo al señalar que, los agravios denunciados por el recurrente no son evidentes y que el A quo obró correctamente al declarar probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Franz Parra Vargas, según escrito de fs. 531 a 534 vta., recurso que es objeto de análisis.
