AS/0626/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0626/2024

Fecha: 17-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Franz Parra Vargas, se observa que acusó:

a) Que el Ad quem incurrió en error in procedendo al no haber dado respuesta al punto I.1 expresado en el recurso de apelación, en cuanto a que la sentencia no se ajustaba a las reglas contenidas en el art. 213.I y II nums. 3 y 4 del Código Procesal Civil, transgresión que, al no haber sido absuelta por el Tribunal de segunda instancia, sigue latente, por lo que se debe anular la determinación emitida por el Ad quem.

b) Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental de descargo de fs. 197 a 268, pruebas periciales de descargo, cargo y complementaria obrantes de fs. 302 a 312; 321 a 418; y 430 a 453, por lo que existe una errónea interpretación y aplicación de los arts. 291, 740 y 734 del Código Civil, en cuanto al pago de Bs. 26.400, pues la simple descripción de las pruebas no constituye una convicción integral para formar un criterio objetivo si no se le asigna la tasa de valor individual y real a cada elemento probatorio, pues con el demandante no existió vínculo jurídico alguno para cumplir con la contraprestación, forzándose el pago sobre la base de un contrato de obra de 03 de marzo de 2019, obrante a fs. 2, cuando el demandante abandono la obra y fue concluida por un tercer contratista, extremo evidenciado por las documentales de fs. 197 a 268, que tampoco existía saldo alguno que pagar, conforme a lo acreditado por la prueba pericial de descargo de fs. 302 a 312, por lo que afirmó que no existiría prueba alguna que acredite que el demandante construyó y concluyo la totalidad de la obra, para merecer el pago de suma alguna.

c) El Ad quem confirmó indebidamente el pago de Bs. 80.000, al incurrir en errónea valoración de la prueba de descargo de fs. 302 a 312 y la prueba complementaria de fs. 430 a 453, esta ultima dispuesta por el A quo para que establezca el verdadero costo de la construcción inicial y las ampliaciones que sufrió el proyecto de construcción inicial, aspecto distorsionado al no ser el objeto el costo, sino quien ejecutó o concluyó la obra, pues no determinó el informe pericial y planos a mano alzada que el demandante fue quien ejecutó y concluyo el trabajo y en tal sentido corresponde el pago de los Bs. 80.000, por lo que correspondería se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal.

d) En cuanto a la demanda reconvencional de daños y perjuicios, declarada improbada, indicó que se erró por los de instancia pues, demostró por las propias afirmaciones del demandante que abandonó la ejecución y conclusión de la obra, por lo que se contrató a terceras personas para que concluyan la construcción, provocándole pérdida, deterioro del material y un retraso en la ejecución de la obra de dos años, consecuentemente ocasionándole un daño de índole patrimonial, equivalente a la suma de Bs. 105.872, por lo que la apreciación del Ad quem no es evidente.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que declare la nulidad del Auto de Vista o case el mismo y declare improbada la demanda.

2. Corrido en traslado que fue el recurso de casación, el demandante Juan Carlos Villagómez Rojas, por escrito saliente de fs. 537 y vta., contestó al recurso bajo los siguientes términos:

a) El recurrente incurrió en error nuevamente al señalar que el Auto de Vista no guardó la debida formalidad en cuanto a la motivación y fundamentación, pues la resolución emitida por el Ad quem si esta suficientemente motivada y fundamentada conforme a lo requerido para esas determinaciones; en cuanto al pago de los Bs. 26.000, fue el propio demandado quien admitió que debía esa cantidad de dinero, por el contrato de obra firmado; en cuanto a la transgresión de los arts. 291, 740 y 734 del Código Civil, no expresó como fueron transgredidos, siendo improponible al carecer de una fundamentación, que podría interpretarse como abuso del derecho para perjudicarle deliberadamente.

Concluyendo su respuesta al solicitar que se declare infundado el recurso, rechazando el mismo y confirmar el Auto de Vista.