CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación, se evidencia que el recurrente, acusó lo siguiente:
a) No se valoró la solicitud realizada en el recurso de apelación, a fs. 61, evidenciando de ello, la mala intención y “perversidad” de la parte actora, al no llevar las actuaciones procesales de manera transparente, de acuerdo a la normativa civil, siendo notificado supuestamente en tablero judicial; no obstante, dicha actuación nunca fue encontrada.
b) Al emitirse el Auto de Vista recurrido, se realizó una incorrecta aplicación del art. 74 del Código Procesal Civil, alegando que “dicha actuación” nunca fue realizada y no fue valorada en ninguna instancia.
c) En cuanto a las audiencias suspendidas, acusó que su persona como demandado cuenta con domicilio procesal donde debía ser notificado con dichas actuaciones; empero, pese a que su abogado asistió al juzgado de forma recurrente, cumpliendo con lo establecido en el art. 84 del Código Procesal Civil, las actuaciones tampoco se encontraron en tablero judicial, por lo cual, acusó estado de indefensión, situación que reclamó, pero no fue considerado por los de instancia.
Con esos argumentos, solicitó se emita Auto Supremo, revocando el Auto de Vista recurrido y se deje sin efecto el proceso por indefensión procesal en mérito a las notificaciones que no se practicaron en el juzgado de origen y “SE DICTE AUTO SUPREMO ANULANDO LAS ACTUACIONES PROCESALES VICIADAS HASTA EL ÚLTIMO ACTO DE INDEFENSIÓN”.
2. De la contestación al recurso de casación.
Por memorial de fs. 98 a 99 vta., Antonio Prado Pozo, contestó al recurso de casación, señalando que todos los puntos cuestionados por el recurrente, fueron resueltos de manera fundamentada por el tribunal de alzada, dando razones y motivos de su decisión.
Al margen de ello, el recurrente estaba obligado a detallar los supuestos agravios en relación al Auto de Vista recurrido, obligación que no fue cumplida, soslayando la exigencia del art. 274.I num. 2 del Código Procesal Civil.
