AS/0630/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0630/2024

Fecha: 17-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga, Carolina y Juan Carlos todos Pacaja Barrón, mediante memorial de demanda de fs. 60 a 67 vta., promovió proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad parcial de documento privado, retiro de construcciones y reivindicación contra Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, Ana, David, Lidia, Elizabeth todos Herrera Robles, Luís Herrera Nova, posibles herederos desconocidos de Marcelo Herrera Cardozo, Abraham Zuna Prieto, Hilarión y Carmelo ambos García Aguilar y personas desconocidas, quienes una vez citados, según escrito que sale de fs. 223 a 228, Abraham Zuna Prieto, contestó negativamente, interpuso excepción previa de prescripción y reconvino por nulidad y cancelación de inscripción de Derechos Reales; por su parte Ana Herrera Robles, Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, por memorial de fs. 265 a 266, plantean incidente de extinción de instancia, resuelto y rechazado por Auto de 17 de julio de 2019, de fs. 295; con relación a Hilarión y Carmelo ambos García Aguilar, Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera, por memoriales de fs. 275 a 280 vta., contestaron negativamente e interpusieron excepción de prescripción y planteó reconvención por nulidad y cancelación de inscripción de Derechos Reales; en cuanto a Lidia Herrera Robles, Luís Herrera Nova, Elizabeth Herrera Robles y los demandados desconocidos, citados por edictos, a través de la Defensora de Oficio designada María Jesús Villafán Flores, respondieron negativamente y plantearon excepciones previas, por memorial de fs. 580 a 583; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 168/2023, de 11 de septiembre, visible de fs. 3937 vta. a 3951, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de mejor derecho propietario, nulidad parcial de documento privado, retiro de construcciones y reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de inscripción en Derechos Reales.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación mediante memoriales que corren de fs. 3994 a 4000 vta., 4013 a 4015, 4016 a 4028 vta., 4030 a 4036, 4037 a 4442 vta., 4052 a 4059, 4060 a 4066, 4067 a 4070 vta., 4072 a 4077, 4078 a 4081, 4082 a 4083 vta., 4085 a 4088, 4089 a 4092, 4132 a 4134 vta., 4136 a 4139 vta. y 4141 a 4143; originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 076/2024, de 18 de marzo, visible de fs. 4337 a 4352, que ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar inclusive, debiendo integrarse a la litis a los sujetos procesales referidos, para que se los cite conforme a la normativa procesal y puedan hacer uso del derecho a la defensa, para luego continuar con la sustanciación de la audiencia preliminar como corresponda. Con base a los siguientes fundamentos:

La causa se tramitó hasta la emisión de la sentencia, declarando probada la demanda de nulidad parcial de contrato privado de compra venta de un lote de terreno, sin la participación de los vendedores Alejandro Cruz Medina y Teodora Guerra de Cruz, quienes suscribieron también el contrato, generando indefensión absoluta que merece ser reparada en aras del debido proceso y derecho a la defensa.

Como consecuencia de la nulidad, se dispuso la cancelación del registro de derecho propietario en Derechos Reales Matrícula N° 1011990070855, en la que existen gravámenes a nombre de Dick Ramiro Miranda Chile y el Banco Solidario S.A. quienes no formaron parte del proceso, pese a existir un interés legítimo en la causa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga y Carolina ambas Pacaja Barrón, según escrito de fs. 4376 a 4382, recurso que es objeto de análisis.