CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregoria Barrón Medrano Vda. de Pacaja, Olga y Carolina ambas Pacaja Barrón, se observa que acusaron:
a) El auto de vista emitido no consideró el memorial de fs. 4179 a 4180, por el que la vendedora Teodora Guerra Campos Vda. de Cruz e hijos se dan por notificados con la demanda e indicaron desistir de interponer recurso alguno, vulnerando los arts. 25 num. 1, 66.I, 251 y 244.I del Código Procesal Civil.
b) No corresponde emplazar a terceros en la presente causa, bajo la denominación de litis consortes necesarios pasivos, como erróneamente razono el auto de vista que motivó la anulación de obrados, con relación a Dick Ramiro Miranda Chile y el Banco Solidario S.A., pues éstos no participaron en la otorgación del documento de venta del inmueble objeto de litis, ni constituyeron garantía hipotecaria sobre el referido bien, violando con esa determinación los arts. 523 del Código Civil, 48.I, 125 num. 5 y 128.I num. 7 del Código Procesal Civil.
c) Las demandas interpuestas de mejor derecho propietario, retiro de construcciones y reivindicaciones fueron dirigidas contra quienes realmente corresponde plantearlas, no causando vulneración al debido proceso o al derecho a la defensa, que por imposición de los arts. 25 num. 1 y 265 del Código Procesal Civil, correspondiendo anular el auto de vista y se emita uno nuevo que resuelva el fondo de las apelaciones.
d) No existe precepto legal que disponga la nulidad de obrados como lo dispuso el auto de vista impugnado, resultando arbitraria esa decisión, infringiendo los arts. 105.I y 106.I del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales las partes recurrentes solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido.
2. Ángel Picha Yupari, Alejandro Vega Quiroga, Liceria Miranda Albarado, Alfredo Durán Montalvo, Susana Huanca Gallardo de Condo, Leonarda Funa Saavedra, Abraham Zuna Prieto y Carla Fabiana Pizarro Fuentes, Francisca Marca Suyo, Claudina Heredia Torrejo, Octavio Delagado Sacaca y Rider Mamani Torihuano, Ana Herrera Robles y Ángela Robles Revollo Vda. de Herrera por memoriales de fs. 4401 a 4402, 4409 a 4410, 4411 a 4412 y vta., 4413 a 4416, 4417 a 4419 y vta., 4420 y vta., 4421 a 4424, 4425 a 4427 vta., 4428 a 4433 y de 4435 a 4441, respectivamente, contestaron negativamente al recurso, señalando que es necesaria la participación de Dick Ramiro Miranda Chile y el Banco Solidario S.A. como litis consorcios necesarios e integrar como demandados a Alejandro Cruz Medina y Teodora Guerra de Cruz como correctamente determinó el auto de vista, además cuestionan que el recurso de casación no cumple con los requisitos para su consideración, debiendo declararse improcedente o en caso de ingresar al fondo se declare infundado.
