AS/0634/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0634/2024

Fecha: 17-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gladys Quiroz Sánchez de Yucra, mediante memorial de fs. 1 a 2 vta., subsanado a fs. 26, 28 y 30, promovió el proceso ordinario de nulidad de minuta de transferencia por simulación relativa, contra Blanca Marina Quiroz Sánchez, quien una vez citada, según memorial que sale de fs. 99 a 103, contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2024, de 02 de febrero, que cursa de fs. 140 a 145, en la que la Juez Público Mixto, Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Redención Pampa - Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad planteada contra Blanca Marina Quiroz Sánchez.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gladys Quiroz Sanchez de Yucra, según memorial de fs. 148 a 151, origino que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 99/2024, de 22 de marzo, cursante de fs. 169 a 172, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 01/2024, de 02 de febrero, con base en los siguientes fundamentos:

a) Que, las normas procesales son de carácter público dispuestas por el art. 136 del Código Procesal Civil y art. 1283 del Código Civil; así como los principios rectores del proceso como ser el principio de legalidad, dispositivo; por tanto, la dejadez de la carga de la prueba por la parte recurrente no es atribuible a la autoridad de instancia, consecuentemente, nadie puede ir válidamente contra sus propios actos o la negligencia, impericia o inercia de su accionar, conforme dispone el Auto Supremo N° 159/2020 de 26 de febrero, así como el Auto Supremo N° 1209/2019 de 26 de noviembre de 2019, “THEMA PROBANDUM- La prueba debe estar encaminada a reforzar la proposición de la demanda, y estar íntimamente ligada a la demostración de que los hechos en los que se funda la pretensión y la carga argumentativa son reales y ciertos; en suma deben ser conducentes a la verdad”.

b) La resolución emitida por la Juez de instancia se funda en criterios integrativos y en consideración extensiva de la figura de los contratos, así como la nulidad de dicha manifestación de voluntad, sin des pormenorizar el acto que presuntamente estaría oculto sobre un contrato verdadero.

3) Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gladys Quiroz Sánchez de Yucra, según escrito de fs. 180 a 182, recurso que es objeto de análisis.