AS/0634/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0634/2024

Fecha: 17-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gladys Quiroz Sánchez de Yucra, se observa que acusó:

a) Errónea interpretación y aplicación de la norma Adjetiva y Sustantiva Civil, que viola el derecho al principio de verdad material, debido proceso y seguridad jurídica, por cuanto a la demanda aparejó prueba documental, testifical, prueba por informe, inspección y confesión judicial, demostrando objetivamente la simulación del acto de disposición efectuado por su madre a favor de la hermana demandada extremo corroborado por la confesión de esta y la de su testigo quien manifestó con certeza la existencia de la simulación de contrato, pruebas que no fueron valorados independientemente por el Juez inferior ni el Tribunal de apelación.

b) Valoración en segunda instancia de un nuevo elemento (sobre la supuesta voluntad de su madre de transferir dicho inmueble, valorizando el testamento abierto), que no fue considerado por la Juez de instancia y no fue motivo de apelación privándosele de poder refutar esa prueba en segunda instancia, puesto que el hecho de mencionar las características del recurso de apelación deben ser atendidos conforme al recurso planteado y no limitarse a señalar que la prueba aportada por la demandante fue insuficiente, violándose flagrantemente el derecho al debido proceso en su vertiente de errónea valoración de la prueba y violación al principio de seguridad jurídica.

c) Que el proceso debió versar sobre la aplicación de los arts. 543 y 545 del Código Civil en el que su persona produjo prueba demostrando su pretensión; sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a transcribir doctrina sin siquiera vincularla a los medios probatorios propuestos, en el entendido que el recurso de apelación debe ser atendido conforme fue planteado y no limitarse a mencionar la insuficiencia de la prueba, infringiendo a su vez, lo determinado por los arts. 134 y 136 del Código Procesal Civil, porque no se valoró que la demandada no contaba con recursos económicos suficientes al momento de adquirir el inmueble y el testamento abierto de su madre no fue valorado en primera instancia

Fundamentos por los cuales el recurrente solicito se case el Auto de Vista Nº 01/2024, de 02 de febrero y se declare PROBADA la demanda principal.

2. Contestación al recurso de casación.

Mediante escrito cursante de fs. 186 a 187 Blanca Marina Quiroz Sánchez, contestó el recurso de casación, señalando que:

La parte demandante ha tenido la libertad probatoria, derecho que en ningún momento se le fue coartado cumpliendo con el principio del debido proceso y por consiguiente principio de seguridad jurídica reconocidos y garantizados por la Constitución Política del Estado, recayendo el fallo conforme a la prueba producida.

Por lo que solicitó, declare infundado el recurso de casación planteado y confirme el Auto de Vista recurrido.