AS/0635/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0635/2024

Fecha: 17-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Daniela Karen Quispe Chocata, mediante escrito que cursa de fs. 60 a 62, subsanado de fs. 66 a 67, y fs. 70 a 71, planteó proceso ordinario de reivindicación contra Pilar Ana Chocata Molina, quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 119 a 123 vta., contestó de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2024, de 24 de enero, saliente de fs. 339 a 351 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Pilar Ana Chocata Molina, mediante memorial que corre de fs. 356 a 360 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 174/2024, de 15 de abril, saliente de fs. 381 a 388, que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos; determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos:

a) Los documentos respecto de los que la recurrente alega errónea valoración, si bien detallan la conformidad de los propietarios del bien inmueble con relación a su fraccionamiento, no establecen que Claudina Chocata Molina transfirió a Pilar Ana Chocata Molina, la fracción objeto de litis; al margen de ello, esta última no cuenta con registro en Derechos Reales.

b) La argumentación que respalda la supuesta errónea valoración de la prueba, es insuficiente, pues no se especifica que pretende demostrar con la prueba señalada, ni proporciona información detallada sobre cuales medios probatorios específicos la autoridad de primera instancia, omitió valorar, ni expone que aspectos o conclusiones se pretenden demostrar con la prueba supuestamente no valorada; siendo esencial que la parte identifique los elementos probatorios concretos que considera que no fueron correctamente evaluados y explique que aspectos o conclusiones se derivan de dichas pruebas.

c) Conforme a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria sobre el derecho de propiedad de la actora, posesión de la cosa por la demandada y la identificación o singularización de la cosa, todos estos aspectos fueron demostrados por ambas partes; cumpliendo la demandante con los requisitos para que la juez a quo otorgue tutela a lo pretendido; por el contrario, la recurrente no demostró ser propietaria de la fracción objeto de litis.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pilar Ana Chocata Molina, según escrito visible de fs. 391 a 395, que es objeto de análisis para su admisión.