AS/0635/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0635/2024

Fecha: 17-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pilar Ana Chocata Molina, se observa que dicho recurso acusó lo siguiente:

a) Error de hecho en la valoración de la prueba, toda vez que el Auto de Vista establece que ninguno de los documentos señalados en la apelación hubiese acreditado la transferencia a Pilar Ana Chocata Molina de Claudina Chocata Molina la fracción objeto de la litis, pese a que a fs. 93 y 94, cursa declaración voluntaria de conformidad de fraccionamiento y división del predio de 16 de diciembre de 2013 y la declaración voluntaria de complementación de 31 de marzo de 2014; a fs. 270 a 274 y 286 a 287 declaraciones testificales; a fs. 289 a 296 acta de inspección judicial, pericial, fotografías, a fs. 98, 99 y 100, que conforme al plano de fraccionamiento aprobado, se tiene que la fracción reclamada en reivindicación es parte de los 75.98 m2, de propiedad anterior de Claudina Chocata Molina, que fue reconocida en favor de la recurrente, coincidente con la declaración voluntaria de conformidad de fraccionamiento y división de predio, con el Testimonio de Escritura Pública Nº 50/2015, de 12 de enero, otorgado mediante la Notaría de Fe Pública Nº 20 confirmada con la entrega pacífica del objeto del proceso, sin haber despojado a nadie, quedando demostrado que el Auto de Vista impugnado ingresó en error de hecho en la apreciación de la prueba.

b) Interpretación errónea de la ley toda vez que, el art. 1538.I del Código Civil, prevé el registro en Derechos Reales para ser oponible frente a terceros, pero en el caso la relación no es entre terceros, sino entre partes por lo que el tribunal de alzada incurre en error de derecho al exigir el registro de Derechos Reales.

c) El Auto de Vista recurrido basó su fundamento en el art. 1453 del Código Civil erróneamente interpretado y aplicado, pese a contar con la declaración voluntaria de conformidad de fraccionamiento y división del predio y la declaración voluntaria de Complementación, que constituyen actos jurídicos reconocidos por el art. 451.II del Código Civil que garantiza los mismos tomando en cuenta además el comportamiento de Claudina Chocata Molina que le entregó la fracción objeto del proceso, que entre partes no es necesaria su inscripción en Derechos Reales.

Fundamentos por los cuales solicita se case el Auto de Vista y en definitiva se declare IMPROBADA la demanda de reivindicación en todas sus partes.

2. De la respuesta al recurso de casación.

Mediante escrito cursante de fs. 398 a 406, Daniela Quispe Chocata contestó al recurso de casación señalando:

a) Que el Auto de Vista fundamentó que: “ninguno de los documentos señalados por la parte recurrente se establece que Claudia Chocata Molina Haya Transferido a Pilar Ana Chocata Molina la fracción objeto de Litis”; es decir que debió cumplir con lo establecido en el art. 1538.I del Código Procesal Civil y no existió error de hecho en la apreciación de la prueba por lo que el Tribunal de segunda instancia obró de manera correcta.

b) Al no tener la recurrente registro en Derechos Reales y pese a los errores sobre las dimensiones de la parte que supuestamente le corresponde, los mismos que son imposibles para inscribir el inexistente derecho solicitado por la recurrente, razón por la que, la aplicación del art. 1538.I del Código Civil, es correcta.

c) En cuanto a la errónea interpretación del art. 1453 del Código Civil, refirió que la recurrente pretendió hacer valer documentación que no demostró derecho propietario oponible en una acción de reivindicación.

Por lo manifestado, concluyó solicitando que se rechace el recurso de casación por no tener la debida fundamentación.