CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Sociedad de Responsabilidad Limitada Agencia Despachante de Aduana Bayer, representada por Luis Gustavo Cabrera Bayer, mediante escrito que cursa de fs. 297 a 301, subsanado y aclarado de fs. 349 a 350, planteó demanda ordinaria de resolución de contrato contra la empresa El Diario S.A., representada por Jorge Carrasco Guzmán y Antonio Carrasco Guzmán; no obstante, se estableció que el representante legal de la empresa demandada, era Eduardo Antonio Dalence Yanique, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 374 a 377 vta., contestó negativamente y opuso excepción de prescripción; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto definitivo N° 321/2022, de 13 de mayo, cursante de fs. 580 a 586 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de prescripción extintiva o liberatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Sociedad de Responsabilidad Limitada Agencia Despachante de Aduana Bayer, representada por Luis Gustavo Cabrera Bayer, mediante memorial que corre de fs. 612 a 622 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 434/2023, de 04 de agosto, visible de fs. 653 a 657, que REVOCÓ el Auto definitivo apelado; en consecuencia, declaró IMPROBADA la excepción de prescripción, sobre la cual se solicitó aclaración, enmienda y/o complementación, la que fue rechazada por Auto de 24 de enero de 2024 (fs. 662), con los siguientes fundamentos:
En cuanto al pronunciamiento del Juez hubiera emitido un pronunciamiento extra petita al efectuar el cómputo de la prescripción desde el 27 de abril de 2004, pese a que el documento no contempla plazo de cumplimiento, al respecto señaló que la parte demandada según escrito saliente de fs. 374 a 377 planteó la excepción de prescripción, la cual correría desde el 21 de diciembre de 2009 al 27 de febrero de 2020; en consecuencia, el cómputo de la prescripción debió efectuarse desde ese periodo, y no desde el 14 de octubre de 2004, como se describe en la resolución apelada, por lo que concurre la incongruencia en la decisión apelada, contrariando la congruencia externa de la excepción, así como el principio de contradicción, limitando el derecho a la defensa del demandante, quien se circunscribió a responder la excepción en los términos que hubo planteado el demandado. También menciona que la misma no podía haberse aplicado de oficio conforme describe el art. 1498 del Código Civil.
Por otra parte, a fs. 13 cursa la nota dirigida por el demandante a El Diario, expresándole que le otorga el plazo de 20 días, con la finalidad de que devuelva la suma de dinero, recepcionada el 02 de diciembre de 2009. Planteada la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, se dispuso citar a Jorge Carrasco Guzmán, Antonio Martín Carrasco y Jorge Carrasco Jahnsen, en representación de El Diario, y a César Arias Miranda, a efectos de que reconozcan su firma en el recibo de 26 de abril de 2004 y el documento de 27 de abril de 2004, constando la diligencia de notificación de 18 de abril de 2013 a fs. 58. Asimismo, consta el Auto a fs. 89 y vta., que da por efectivo el documento, con la que se notificó a los demandados el 20 de febrero de 2014, y los actuados concernientes al trámite de apelación.
El demandado ha alegado la notificación con la demanda principal en fecha 27 de febrero de 2020, no obstante, consta la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas, que fue notificada a los demandados dentro de los 5 años computables desde diciembre de 2009. Por lo que al haberse desarrollado actividad luego de diciembre de 2009 hasta diciembre de 2014, no se ha operado la prescripción.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa El Diario S.A., representada por Eduardo Antonio Dalence Yanique, por intermedio de Andy Willian Chungara Martínez, según escrito de fs. 666 a 670 vta., que es objeto de respuesta.
