CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rodrigo Tomelic Montaño, se observa que acusó:
a) Se debe tener presente que la nulidad de oficio procede solo cuando la ley así lo determine o cuando exista evidente vulneración del debido proceso que tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa esté seriamente afectado y no por la simple falta de requisito formal, como es la conciliación previa, que en el caso no es trascendental, por lo que debe tomarse en cuenta el principio de conservación.
b) Que, ninguno de los demandados reclamó el vicio procesal denunciado en tiempo hábil y forma prevista en todo el desarrollo del proceso, pese a haber sido citados con la demanda y notificados con cada uno de los actos procesales desarrollados en el presente caso, por lo que existe una convalidación plena de todos los actos, incluyendo la realización de la conciliación previa, que no incluyó a los ocupantes del inmueble porque no se conocía su identidad exacta cuando esta fue realizada.
c) Que, el Juez determinó de manera correcta que no era posible intentar una conciliación intraprocesal debido a la negativa del codemandado Rubén René Jiménez Aparicio y la inasistencia y falta de interés de las codemandadas Lenny Sempértegui Daza y Leydi Vallejos Álvarez.
d) Vulneración al debido proceso por valoración ilegal y extemporánea de la prueba presentada por la parte demandada en su recurso de apelación, sin justificar el cumplimiento de los presupuestos previstos por ley que fue valorada y utilizada como argumento central del Auto de Vista.
e) Violación de su derecho a la justicia y tutela efectiva bajo el pretexto de respeto a un formalismo extremo que no cumple con los principios de convalidación y trascendencia.
Con estos fundamentos solicitó se anule el Auto de Vista, manteniendo firmes todos los actuados procesales y ordenando a las autoridades judiciales que corresponde se pronuncien de manera fundamentada sobre el fondo de la causa.
2.- Notificada la parte demandada; por escrito de fs. 472 a 474, Lenny Sempértegui Daza, a través de su representante legal Carlos Roberto Márquez Gutiérrez, respondió al recurso de casación arguyendo lo siguiente:
Que, el Tribunal de alzada ha verificado correctamente que los apelantes tienen como fundamento que no se les citó con la conciliación previa, a lo que el demandante alega que desconocía sus identidades, lo que no resulta evidente pues a fs. 330 cursa una carta notariada de 27 de marzo de 2018, a Leydi Álvarez Vallejos, que demuestra que sí tenía conocimiento que la demandada ocupaba el inmueble y la solicitud de conciliación fue presentada el 28 de mayo, del mismo año, resultando inexplicable que no se les haya citado con la conciliación, lo cual vulnera el desarrollo normal del proceso.
Con lo que solicitó se rechace el recurso de casación y ratifique el Auto de Vista.
