AS/0649/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0649/2024

Fecha: 19-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Lidia Cabrera Vda. de Flores, mediante memorial de fs. 77 a 85 vta., subsanada mediante escritos a fs. 87; 91 a 100; 101 a 107 vta.; 108 a 113; 115 a 120 vta.; 122; 123; y 124 a 126 vta., inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción de reivindicación s pago de daños y perjuicios, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado y emplazado, según escrito de fs. 147 a 152 vta., a través de su representante legal, Juan Roberto del Granado Mena, interpuso excepción previa de incompetencia, resuelta mediante el Auto de 17 de marzo de 2022, de fs. 234 a 236 que la declaró improbada la misma, y respondió de forma negativa a la demanda por su improponibilidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 276/2022, de 23 de agosto, corriente de fs. 289 a 297 vta., en la cual la Juez Público de Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, falló declarando IMPROBADAS las demandas de mejor derecho propietario y de acción de reivindicación, con costas y costos emergentes del proceso.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Lidia Cabrera Vda. de Flores, según memorial de fs. 300 a 303 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 627/2023 de 09 de noviembre, corriente de fs. 315 a 317, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 276/2022, de 23 de agosto, en aplicación del art. 218.II num. 2 del Código Procesal Civil. Bajo los siguientes argumentos:

Sobre el mejor derecho propietario, la parte actora no demostró su pretensión con prueba legal, pertinente, admisible y conducente, es decir no acreditó que su inscripción de derecho propietario sea anterior a la inscripción de la parte demandada.

No acreditó que el derecho propietario de la demandante tenga el mismo origen o antecedente dominial, es decir un anterior propietario en común.

Que la apelante habría presentado un levantamiento georreferenciado de fs. 13 a 33, pero no adjuntó a su demanda el registro catastral, que hubiese solicitado a la alcaldía y esta se negó a otorgarle, por lo que no demostró documentalmente ese rechazo a tal solicitud.

Concluyendo el Ad quem que, no se probó la individualización e identificación del predio, lote o terreno, no correspondiendo acoger sus agravios.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por María Lidia Cabrera Vda. de Flores, según memorial de fs. 319 a 326, recurso que es objeto de análisis.