CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Freddy Wilmer Méndez Merino por memorial que discurre de fs. 10 a 12 vta., ampliado de fs. 15 a 16, promovió demanda ordinaria de cesación de servidumbre o modificación del ancho contra Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino, quienes una vez citadas, mediante escrito saliente de fs. 37 a 38 contestaron a la demanda de forma negativa y opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 28 de febrero de 2019, saliente de fs. 182 a 187 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cesión de servidumbre e IMPROBADA con relación a la modificación del ancho; IMPROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, opuestas por las demandadas, en consecuencia, declaró extinta la servidumbre de paso, respecto al lote signado con el N° 1 de propiedad de Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino y ordenó la consolidación del derecho de servidumbre de su superficie actual a favor del lote N° 2 de propiedad del demandante Wilber Méndez Merino, con una extensión superficial de 158,12 m2, registrado bajo la Matrícula N° 3.01.1.99.0005488.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Betzabe, Teresa Zulema, Miriam y Ruth Deysi todas Cárdenas Merino, mediante memorial de fs. 201 a 204, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 93/2023, de 11 de septiembre, que corre de fs. 241 a 243 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 28 de febrero de 2019, deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal. Sin costas ni costos, conforme con los argumentos siguientes:
Al momento de buscar el sentido de los acuerdos arribados en un contrato, se debe considerar la intencionalidad de los contratantes, por lo que de acuerdo al contenido de la Escritura Pública Nº 40 de 09 de marzo de 1960, Andrea Merino de Méndez y Josefina Merino de Cárdenas, respecto al inmueble de su propiedad, adquirida de su progenitor, tuvieron la intención de dividirse el inmueble con una superficie de 316,25 m2 en una superficie de 157,12 m2 para cada uno, y que los mismos tengan acceso a un pasaje común; así consta en el informe pericial presentado por Renato Morales labrada en la gestión 1970 fue plasmado en la referida escritura pública, en el que se estableció que los dos lotes de terreno tendría una entrada común por acuerdo de partes. Por lo que, conforme con el art. 519 de Código Civil, dicho acuerdo debe ser respetado.
En la referida escritura pública motivo de autos, no se estableció una servidumbre de paso, ya que, de acuerdo con lo desarrollado en el punto anterior, ante la falta de salida del fundo que se encuentra enclavado se estableció que el referido pasillo sería de uso común y si bien en alguna parte del testimonio se señala que se consignó complemento del lote 2, no es menos evidente que esa afirmación no desvirtúa el carácter común de dicho pasillo, menos puede considerarse que el mismo sea parte del lote 2, de ser así ese aspecto se habría hecho constar en la citada escritura, ya que en el momento de haberse efectuado la división y parición, el lote Nº 1 tenía acceso de manera directa a la avenida Perú.
La conclusión dada se encuentra reforzada con el documento cursante a fs. 1, suscrito el 05 de febrero de 1960, presentado por el demandante, el cual refleja que las propietarias, Andrea Merino de Méndez y Josefina Merino de Cárdenas, a tiempo de manifestar su voluntad de proceder con la división y partición, en los acuerdos mencionados nunca tuvieron la intención de que el lote Nº 2 se beneficie con el pasillo, sino que la totalidad del inmueble se dividiría en partes iguales, motivo por el que en forma posterior se realizó la división y partición, aprobada por la autoridad jurisdiccional, así contra la Escritura Púbica de división y partición de fs. 4 a 6, en la cual se acordó una entrada común para los dos lotes divididos y no una servidumbre de paso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Wilmer Méndez Merino, mediante escrito visible de fs. 252 a 261 vta.; recurso que es objeto de análisis.
