CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Bertha Córdova de Medina por memorial de fs. 24 a 27 vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Gualberto Nina Mollo, quien una vez citado, por escrito de fs. 70 a 73 vta., contestó de forma negativa e interpuso excepciones de emplazamiento a terceros y citación previa por evicción, que fue declarada procedente respecto a Reynaldo Molina Salvatierra por Auto a fs. 314 y vta.; desarrollándose el proceso, hasta la emisión de la Sentencia Nº 55/2019, de 23 de septiembre, cursante de fs. 328 a 332, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1º de Sacaba del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación; en consecuencia dispuso que el demandado restituya en favor de la demandante el bien inmueble signado como lote N° 16, con una superficie de 400 m2, ubicado en la zona Paucara, urbanización Esmeralda, otorgando a dicho fin el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gualberto Nina Mollo representado por Patricia Dolores Sánchez Troche, mediante memorial de fs. 334 a 341, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista N° 028/2023, de 09 de mayo, cursante de fs. 390 a 394, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas y costos al apelante; determinación que fue asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:
a) Conforme al Testimonio de Escritura Púbica N° 70, de 06 de junio de 1984, de compraventa del lote de terreno N° 3, manzana N° 43, ubicado en la urbanización Esmeralda, suscrito entre Reynaldo Molina Salvatierra y Ernesto Sandoval Coca, en favor de Bertha Córdova Mediana, mismo que fue rectificado y reubicado sobre el lote N° 16, manzana N° 8 por Escritura Pública N° 261, de 08 de febrero de 2000, suscrito entre Silvano Torrejón Montero y otros, en su condición de adjudicatarios de la urbanización Esmeralda, en favor de Bertha Córdova Medina, que cuenta con registro sobre la Matrícula N° 3.10.1.01.0048486, sobre el asiento 1, lote N° 16, manzana N° 8, concluyó que la demandante, es propietaria del inmueble en litigio; toda vez que tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales, surtiendo efectos contra terceros desde aquel momento.
b) De fs. 13 a 14, cursa denuncia de construcción ilegal y solicitud de paralización de obra sobre el lote N° 16, manzana N° 8, con una superficie de 400 m2, efectuadas por la demandante, ante la sub alcaldía de la Comuna Molle y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; emitiéndose al respecto las resoluciones administrativas de fs. 245 a 254; además, la Sentencia de 23 de septiembre de 2013, estableció la existencia de construcciones en el terreno objeto de litis, efectuadas por el demandado; concluyendo de ello, que la posesión actual del inmueble, la ejerce Gualberto Nina.
c) El inmueble se encuentra perfectamente identificado, en mérito a toda la documentación presentada, tanto de cargo como de descargo; por lo tanto, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de reivindicación; remarcando que el objeto de la reivindicación es restituir el inmueble de aquel que demuestre la titularidad sobre la cosa y no el origen de la adquisición de éste, como pretende el recurrente al cuestionar la legitimidad de las partes en los documentos presentados.
3. Resolución de segunda instancia recurrido en casación Gualberto Nina Mollo, según escrito de fs. 397 a 399, que es objeto de análisis.
