CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado por memorial de fs. 104 a 120 vta., subsanado de fs. 159 a 160, promovió el proceso ordinario de acción negatoria contra Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, Sabas García Calderón y Ernesto Zuleta Camargo, quienes una vez citados los dos primeros, mediante escritos de fs. 200 a 205 vta., y de fs. 245 a 252 vta., respectivamente, con contenidos similares, plantearon incidente de improponibilidad objetiva de la demanda, mismos que fueron rechazados por Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2021, corriente de fs. 350 vta. a 357 vta., y el último codemandado al no haberse apersonado según el Auto interlocutorio de 02 de octubre de 2020, visto a fs. 273 vta., fue declarado rebelde; posteriormente, en el mismo orden los codemandados por documentos de fs. 276 a 278 vta., de fs. 281 a 283 vta., y a fs. 291 y vta., se apersonaron y contestaron de manera negativa a la demanda principal; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 1019 a 1054 vta., por la cual la Juez Público, Civil y Comercial 1° de la ciudad de Tarija, declaró: PROBADA en parte la demanda principal y en consecuencia dispuso: La inexistencia de los derechos aludidos por los demandados sobre los inmuebles objeto de litis y el cese de cualquier tipo de perturbación o molestia que impida el ejercicio del derecho propietario de la demandante con costos y costas a la parte perdidosa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, según memorial cursante de fs. 1057 a 1066 vta.; y por Sabas García Calderón mediante escrito de fs. 1068 a 1079, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 53/2024, de 27 de marzo, que corre de fs. 1326 a 1332, que revocó parcialmente la Sentencia cursante de fs. 1019 a 1054 vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal solo con relación al cese e IMPROBADA respecto a la inexistencia de derechos de los demandados. Sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rhina Panique Jaramillo de fs. 1605 a 1612 vta., y por Sabas García Calderón de fs. 1614 a 1618 vta; los cuales son objeto de análisis para su admisión.
