AS/0662/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0662/2024-RA

Fecha: 19-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 53/2024, de 27 de marzo, que corre de fs. 1326 a 1332, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos dentro del proceso ordinario de acción negatoria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1334 vta., se observa que las partes recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista el 28 de marzo de 2024; posteriormente, presentaron sus recursos de casación el 10 y 11 de abril del mismo año, según timbres electrónicos cursantes a fs. 1605 y 1614; toda vez que el día 29 de marzo del 2024 fue feriado nacional por Semana Santa, se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles, computados a partir de la notificación en la audiencia con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que las partes recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 53/2024, de 27 de marzo, que corre de fs. 1326 a 1332; gozan de plena legitimación procesal para interponer sus recursos de casación, debido a que oportunamente plantearon las respectivas apelaciones, que dieron lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta sus intereses; por lo que se colige que la interposición de estos recursos son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Al Auto de Vista de ser incongruente, ya que vulneró el debido proceso, transgrediendo los arts. 4 y 265.I de la Ley Nº 439 y 115 de la Constitución Política del Estado, pues en la resolución objeto de impugnación se dice que la demandante no pidió la declaración de la inexistencia de los derechos de los demandados y de forma parcializada se les otorgó algo que no les correspondía, fundando la decisión en un documento de compraventa de dudosa procedencia, más aún cuando en la demanda principal es evidente la petición de reconocimiento de la inexistencia de tales derechos y el cese de las perturbaciones.

b) Incorrecta aplicación y mala interpretación del art. 1455 del Código Civil ya que no se valoró la prueba cursante de fs. 194 a 195 consistente en un contrato de compraventa suscrito por los demandados y que este fuera cuestionado sobre su legalidad y procedencia, mismo que pretendía hacer inscribir en Derechos Reales, documento que no podría hacer frente al derecho de propiedad de la demandante.

Fundamentos por los cuales solicitó que se case el Auto de Vista o como otra alternativa se anule la resolución impugnada.

Del análisis del recurso de casación interpuesto por Sabas García Calderón, se advierte que en lo fundamental de dicho medio de impugnación señaló:

- Que el Auto de Vista incurrió en incongruencia al darle más de lo pedido a la demandante, ya que su petición únicamente fue que se declare la inexistencia de cualquier derecho accesorio de los codemandados, más el Tribunal de alzada de manera parcializada su resolución fue extra petita, ya que otorgó lugar a la demanda de cese de las perturbaciones, cuestiones administrativas y manifestaciones de hecho que impiden el ejercicio del derecho propietario de la demandante, cuando lo peticionado fue totalmente diferente como se mencionó supra.

Fundamento por el cual el recurrente solicitó se case o anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.