POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 1605 a 1612 vta., interpuesto por Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado, y de fs. 1614 a 1618 vta., planteado por Sabas García Calderón, contra el Auto de Vista N° 53/2024, de 27 de marzo, que corre de fs. 1326 a 1332, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
