CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Héctor Martín Duarte Hurtado de Mendoza a través de su representante Erik Samir Suarez Ferreira, por medio del escrito que corre de fs. 45 a 47, subsanado a fs. 49, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, en contra de Justa María Ovando Parada, quien al no acudir al llamado de la autoridad judicial de primera instancia fue declarada rebelde mediante el auto que cursa a fs. 69; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 13/2023, de 28 de agosto, cursante de fs. 103 a 106 vta., mediante la cual declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Justa María Ovando Parada, mediante memorial que corre de fs. 117 a 123 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 44/2024, de 04 de marzo, corriente de fs. 140 a 143, por medio del cual se CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Justa María Ovando Parada, según consta del escrito que corre de fs. 153 a 156 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
