POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. I del Código Procesal Civil, en relación con el art. 273 del mismo cuerpo normativo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación que corre de fs. 153 a 156 vta., interpuesto por Justa María Ovando Parada, contra el Auto de Vista N° 44/2024, de 04 de marzo, corriente de fs. 140 a 143, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs.1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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