CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
Conforme se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el cómputo del plazos, inicia a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación a las partes; en el caso de los plazos procesales menores a 15 días, únicamente se contabilizan los días hábiles, considerándose como tales, los días laborales para el Órgano Judicial; por el contrario, si el término supera los 15 días, el cómputo se efectuará incluyendo días hábiles e inhábiles, conforme lo establecido por los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil.
Dado el plazo de 10 días previsto por el art. 273 del Adjetivo Civil señalado para la interposición del recurso de casación, el cómputo para su interposición debe iniciarse al día siguiente de la notificación con el Auto de Vista impugnado, considerando únicamente días hábiles, feneciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales.
Por otro lado, con relación a la utilización del servicio del buzón judicial, de acuerdo a lo establecido en el Considerando anterior, corresponde precisar que este medio tecnológico, tiene como fin primordial, facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que la presentación de impugnaciones mediante este servicio, es válido únicamente cuando el plazo procesal aún no haya vencido.
En el sub lite, emitido el Auto de Vista N° 44/2024, de 04 de marzo, que sale de fs. 140 a 143, la recurrente fue notificada el lunes -2 de abril de 2024, conforme se evidencia del formulario de notificación que discurre a fs. 144; consiguientemente, el cómputo del plazo para la interposición del recurso de casación (10 días, según el art. 273 del Código Procesal Civil), inició el 23 de abril de 2024 y finalizó el 07 de mayo del mismo año, a horas 18:30, considerando el último momento hábil del horario laboral de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; si bien dicho recurso fue presentado el último día de su vencimiento a través del buzón judicial; sin embargo, se lo hizo a horas 23:44:38, conforme se evidencia del certificado de envío, que corre a fs. 147; es decir, más de cinco horas de fenecido el horario laboral de funcionamiento del aludido Tribunal.
En consecuencia, la presentación del recurso de casación cuya admisión se analiza, vía buzón judicial, fue efectuada fuera del plazo legal y del horario laboral, resultando por ello extemporáneo; pues, como se tiene expuesto anteriormente, este medio electrónico tiene como objeto facilitar a los sujetos procesales, la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que el acto procesal de presentación, es válido únicamente cuando el plazo legal se encuentra vigente y antes de que fenezca el horario hábil laboral del juzgado o tribunal, correspondiente al último día del vencimiento del plazo, no cuando ésta ya venció.
De lo anterior, se concluye que la recurrente no cumplió con la regla contenida en el art. 273 del Código Procesal Civil, de presentar el recurso de casación dentro del plazo establecido por dicha norma legal y conforme a la doctrina desarrollada en los Autos Supremos N° 1118/2018 y 478/2021, invocados en el Considerando anterior, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0784/2019-S2, de 04 de septiembre; por lo que, su interposición resulta extemporánea y corresponde declarar su improcedencia.
