AS/0668/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0668/2024

Fecha: 24-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

La parte compulsante manifestó que la creación del Buzón Judicial es para presentar recursos fuera del horario judicial, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio, donde se infiere que el plazo perentorio fenece a media noche del día hábil, disposición concordante con el art. 89 del Código Procesal Civil.

El art. 273 de la Ley 439, respecto al plazo para interponer el recurso de casación no determina que se deba presentar hasta “la ultima hora hábil laboral en estrados judiciales que culmina a horas 16:30” como erradamente y hasta de mala fe interpretan, solo con el afán de denegar el recurso, para corroborar lo fundamentado trae como jurisprudencia legal lo que el Tribunal Supremo de Justicia establece respecto al buzón judicial en el Auto Supremo Nº 0175/2022-RI de 18 de marzo, aspectos que se dan al caso.

El art. 274.II del Código Procesal Civil preceptúa “El tribunal negara directamente concesión del recurso cuando: 1. Hubiese sido interpuesto después de vencido el plazo”, en caso de existir seguridad respecto a que el recurso interpuesto se encuentra fuera de plazo, porque no se emitió una resolución judicial coherente, concreta, precisa y fundamentada, y no dejarlo en incertidumbre jurídica con una resolución judicial con falta de motivación, fundamentación y coherencia que viola el Derecho al debido proceso, en su componente más importante, como es el Derecho a la defensa y al mismo tiempo vulnera el principio de seguridad jurídica, con la determinación objeto del recurso de compulsa se le estaría negando el derecho al acceso a la justicia y de utilizar medios electrónicos, como es el buzón judicial, lo que vulnera el debido proceso.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare la legalidad de la compulsa.