CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lidia Gonzáles Gonzáles, mediante escrito de fs. 95 a 99, subsanado de fs. 141 a 144 vta., planteó acción de división y partición de bienes sucesorios y consiguiente subasta pública contra Lucy Gonzáles Pomier, Nancy, Wilma, Romualda y Cintia, todas Gonzáles Gonzáles; una vez citadas, Romualda y Nancy, ambas Gonzáles Gonzáles, se adhirieron a la demanda mediante memoriales de fs. 151 a 152, y a fs. 153 y vta., respectivamente. Por su parte, Cintia y Wilma, ambas Gonzáles Gonzáles, por escrito de fs. 169 a 170, subsanado de fs. 180 a 181 vta., y a fs. 201 y vta., contestaron a la demanda oponiendo excepciones de incompetencia, y demanda defectuosa, que fueron resueltas en audiencia preliminar el 05 de marzo de 2020, de fs. 268 a 274, y por Auto de fs. 268 vta. a 270 vta., respectivamente; en tanto que Lucy Gonzáles Pomier a fs. 248 y vta., solicitó la exclusión de la parte que ostenta dentro del inmueble ubicado en la avenida La Bandera Nº 1448; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 409/2021, de 16 de noviembre, saliente de fs. 573 a 578 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda, disponiendo la división y partición de los inmuebles ubicados en avenida La Bandera Nº 1448, sobre el cual, el 50% le corresponde a la codemandada Lucy Gonzáles Pomier, ya que fue adquirido durante la vigencia de su matrimonio con Jorge Gonzáles Romero; y calle Sucre, zona central de la ciudad de La Paz, a ser dividido en porciones iguales entre las herederas de Jorge Gonzáles Romero; así como de los locales comerciales Nº 8 Azul C-8, Nº 16 Amarillo (A-16) y oficina Nº A-15, PB; y lote de terreno ubicado en el fundo San Pedro de Sacaba, que corresponden en partes iguales a las herederas del causante; disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la subasta pública de los mismos, que, por su estructura no permiten cómoda división y partición, cuyo producto será dividido en porciones iguales a ser entregados a las herederas y copropietaria, respectivamente; debiendo para ello procederse a la tasación y valuación de los bienes inmuebles a efectos de establecer su valor actualizado.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Wilma Gonzáles Gonzáles por escrito de fs. 582 a 584 vta., y Romualda y Nancy Gonzáles Gonzáles mediante memorial que corre de fs. 591 a 592 vta., y respondida de fs. 603 a 606, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 347/2023, de 09 de junio, visible de fs. 693 a 696, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 409/2021, de 16 de noviembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nancy Gonzáles Gonzáles según escrito visible de fs. 709 s 716; y por Wilma Gonzáles Gonzáles mediante memorial de fs. 734 a 738 vta., que son objeto de análisis para su admisión.
