II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 9 de marzo (fs. 340 a 351 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del El Alto del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Gregorio Mendoza Velasco autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis num. 3) del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de presidio, más reparación de daños y costas a favor de la víctima y del Estado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Gregorio Mendoza Velasco formuló recurso de apelación restringida (fs. 441 a 449 vta.), resuelto por el Auto de Vista 141/2023 de 31 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia.
