III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista inobservó el art. 370 inc. 4) del CPP, respecto a que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a normas. Añadió que, en el memorial de apelación se expresó que dentro de las pruebas documentales del ministerio Público, se valoró en Sentencia una prueba que no fue introducida a juicio. Como precedentes contradictorios señaló los Autos Supremos 342/2020-RRC de 28 de julio, 320/2003 de 14 de junio y 93/2011 de 24 de marzo.
Asimismo, denuncia la violación al art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; en ese entendido, señala que el Auto de Vista no se pronunció sobre la tercera edad del imputado. Invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 91/2021-RRC de 16 de marzo, 446/2020-RRC de 19 de agosto, 77/2018 de 23 de febrero y 199/2013 de 11 de julio.
Acusó la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 6); es decir, que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba y señala que el Auto de Vista únicamente expresó que no se identificó la valoración defectuosa de la prueba. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio, 190/2014-RRC de 15 de mayo, 96/2021-RRC de 30 de agosto.
